REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 07 de octubre de 2007 por ALEIDA AGUSTINA ALDAZORO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO PIRELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 10.058.384 y V 7.366.909, alegando que en fecha 15 de abril del año 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Ospino estado Portuguesa, que fijaron su domicilio conyugal en el caserío Santa Bárbara, calle única del Municipio Ospino del estado Portuguesa, que el día 15 de febrero del año 2001, se produjo la ruptura conyugal entre ellos, es por ello que decidieron separarse de hecho, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles ni muebles, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 12 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de enero de 2008.
En fecha 29 de enero del 2008, la Representante del Ministerio Público, solicitó que se aclarara si los cónyuges adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, y que una vez las partes subsanaran la observación, se procediera a notificar al Ministerio Público. Lo cual fue aclarado en fecha 31 de enero del 2008.
En fecha 19 de febrero fue notificada nuevamente la Representante del Ministerio Público.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ALEIDA AGUSTINA ALDAZORO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO PIRELA ROMERO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de abril de 1999, ante la Prefectura del Municipio Ospino del estado Portuguesa, según acta número 34.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria