REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El ciudadano JOSÉ LOURDES MANZANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Araure e identificado con la Cédula de Identidad V 1.123.854, solicita se le expida título supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno de ejido de dos hectáreas y treinta y cinco áreas (2,35 Has), ubicado en el sector El Torito, Parroquia Río Acarigua, consistentes en una casa de bahareque, 9 árboles de mango, 10 matas de aguacate, 100 matas de cambur y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la antedicha solicitud, observa:
Al ser la superficie del terreno sobre el que se encuentran las bienhechurías de dos hectáreas y treinta y cinco áreas (2,35 Has), que es una unidad de medida utilizada habitualmente para predios agrícolas y al comprender las bienhechurías, además de una vivienda, árboles de mango, matas de aguacate y matas de cambur, es evidente que las mismas están destinadas a la actividad agraria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 3, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios y la propiedad que pretende acreditar el solicitante con el título que pide, es un derecho real por excelencia cuyo objeto está destinado a la actividad agraria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González