REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: ANTONIO RAFAEL GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua.
Apoderado de la parte solicitante: LAURA VÁSQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 118.946.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por ANTONIO RAFAEL GARCÍA PEÑA asistido de abogado, para la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el 7 de octubre de 1985 en esta ciudad de Acarigua y que sus padres son JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO quienes eran venezolanos y que sus padres no la presentaron en el Registro Civil por desconocimiento.
Admitida la solicitud el 4 de diciembre de 2007, se ordenó librar cartel, así como la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta.
Consta en autos la notificación del representante del Ministerio Público realizada el 19 de diciembre de 2007 y la publicación del cartel consignada el 21 de enero de 2008.
Consta además, las declaraciones de JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO rendidas ante este Tribunal, reconociendo que el solicitante ANTONIO RAFAEL GARCÍA PEÑA es su hijo y que nunca se preocuparon por presentarlo.
Constan en autos las testimoniales de LUISA ELENA DAZA MONZERRAT y BARTOLOMÉ COROMOTO DÍAZ OCHOA, rendidas en fecha 18 de febrero de 2008.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, en la que se hace constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho desde el año de 1985 a 1995 no se encuentra inserta la partida de nacimiento del aquí solicitante ANTONIO RAFAEL GARCÍA PEÑA.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece en los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho desde el año de 1985 a 1995. Así este Tribunal lo establece.
2. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del solicitante no aparece en los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho durante el año 1985. Así este Tribunal lo establece.
3. Declaraciones de JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO.
En la solicitud, se dice que los referidos JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO son los padres del solicitante ANTONIO RAFAEL GARCÍA PEÑA al que no presentaron y en sus declaraciones así lo admiten ellos. Sus declaraciones, contestes entre sí, se aprecian como confesión, según lo que dispone el artículo 1.401 del Código Civil y como plena prueba, de que son ellos los padres del solicitante ANTONIO RAFAEL GARCÍA PEÑA. Así este Tribunal lo declara.
4. Declaraciones de LUISA ELENA DAZA MONZERRAT y BARTOLOMÉ COROMOTO DÍAZ OCHOA.
Las declaraciones de estos testigos, son contestes en el sentido de que el solicitante nació en Acarigua, 7 de octubre de 1985 y que sus padres son JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba de que la solicitante nació el 7 de octubre de 1985 en esta ciudad de Acarigua y que sus padres son JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO. Así este Tribunal lo declara.
El solicitante logró demostrar, con la constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez y la certificación del Registrador Principal, que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos y con las declaraciones de LUISA ELENA DAZA MONZERRAT y BARTOLOMÉ COROMOTO DÍAZ OCHOA, también demostró que nació el 7 de octubre de 1985 en esta ciudad de Acarigua y que sus padres son JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO, filiación éste que también quedó demostrada con la confesión de éstos, por lo que la solicitud de inserción de partida que presentó, debe prosperar. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCÍA PEÑA, quien nació en Acarigua, el 7 de octubre de 1985 en esta ciudad de Acarigua y sus padres son JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA y MARÍA MARCELINA PEÑA ALVARADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
|