REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderado por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra PAULINO DE JESÚS ESCALONA PEÑA, FRANCYS ESTILITA LÓPEZ LISCANO, EDGARDO COROMOTO ESCALONA PEÑA y JANELYS MILYARIS CIARCIELLO RODRÍGUEZ, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Araure y titulares de las Cédulas de Identidad V 11.076.039, V 16.965.927, V 14.347.777 y V 14.980.878, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en el escrito de corrección del libelo, se centra en el cobro de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 11.511,04) que es la cantidad que según el libelo totalizan ocho instrumentos que se acompañan al libelo como letras de cambio, que vencieron los días 11 de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, así como de los meses enero y febrero de 2008 y CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 193,38) por intereses de mora de estos instrumentos, a la tasa del cinco por ciento (5%) y los que se sigan venciendo.
No obstante, los intereses de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde cada uno de los vencimientos hasta la presentación de la demanda, no alcanzan CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 193,38) que reclama la representación judicial de la parte actora y examinando el escrito de la demanda se constata que no se indica el domicilio de la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, por lo que no llena el libelo los requisitos 2° y 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo sobre estos puntos. Así se establece.
Además, se advierte a la parte actora, que de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el Juez calculará prudencialmente las costas y las mismas no pueden formar parte de la cantidad demandada.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de no reclamar intereses mayores que los efectivamente causados, así como indicar el domicilio de la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”.
Se ordena depositar en la caja de seguridad, los instrumentos que se acompañaron a la demanda como letras de cambio, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González