REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria, intentada por LUZ MARÍA CASTAÑEDA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 5.941.798 contra RAÚL YGNACIO HERRERA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 3.865.004, se designó como defensor judicial del demandado a RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 11.224 y de este mismo domicilio, quien en escrito del 8 de enero de 2008 estimó sus actuaciones profesionales en CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 151.100,00).
Este Tribunal, por auto del 15 de enero de 2008, de conformidad con lo que dispone el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, designó dos abogados para consultarlos sobre la cuantía de los honorarios, quienes luego de notificarlos sobre su designación y de haber prestado el juramento de ley, se fijó oportunidad para oír su opinión.
Al no haber comparecido en la oportunidad correspondiente, uno de los profesionales del derecho designados, se procedió a un nuevo nombramiento y luego de la correspondiente notificación, la reunión para oír la opinión de éstos sobre los honorarios, se celebró el 21 de febrero de 2008.
En dicha reunión, la abogada EDIFRANGEL LEÓN, consideró que las actuaciones del reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ fueron realizadas, guiadas por los principios establecidos en la Ley de Abogados, que realizó una defensa con probidad, buscando siempre la defensa íntegra del demandado y que el Código de Procedimiento Civil, establece que los defensores judiciales tendrán derecho a cobrar sus honorarios, por lo que considera que a dicho reclamante se le debe acordar el veinticinco por ciento de la estimación de la demanda como honorarios profesionales y considerando que la sentencia dictada por este Tribunal no se fundamentó en la defensa realizada por RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, pero que éste realizó un trabajo impecable.
En la misma reunión, el abogado ERNESTO BISCARDI consideró que el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ actuó en el Juzgado de Primera Instancia Agrario e igualmente en el Juzgado Superior Agrario en Barquisimeto y que realizó una defensa acorde con la ley y obtuvo una decisión, aunque de inadmisibilidad, que favorece a su defendido, por lo que consideró que se le debe acordar el veinte por ciento (20%) como honorarios, del monto de la demanda.
Vistas las opiniones de los profesionales del derecho EDIFRANGEL LEÓN y ERNESTO BISCARDI sobre el monto de los honorarios que se deben acordar al reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, por sus actuaciones en la presente causa, como defensor judicial del demandado RAÚL YGNACIO HERRERA MORA, este Tribunal observa:
El reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ fue designado como defensor del accionado RAÚL YGNACIO HERRERA MORA, por auto del entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 18 de junio de 2003 y como tal defensor judicial, opuso cuestión previa por incompetencia del Tribunal por la materia, en escrito del 14 de agosto de 2003, con referencias doctrinales y jurisprudenciales, así como recaudos. Dicha cuestión previa fue desechada por el Tribunal de la causa, por auto del 21 de agosto de 2003 y el ahora reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ solicitó la regulación de la competencia.
Para fundamentar su solicitud de regulación de competencia, presentó escrito ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, también con consideraciones doctrinales y jurisprudenciales y dicho Juzgado Superior, declaró la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y declaró competente a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 2 de octubre de 2003 y posteriormente, el aquí reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ presentó escrito de contestación de la demanda, en el que hizo referencias a calificada doctrina y contestó la demanda, oponiendo defensas y alegatos.
Durante el lapso probatorio, el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ promovió pruebas testimoniales y documentales, actuando en la evacuación de las declaraciones de los testigos como promovente.
Además, dicho profesional del derecho presentó escrito de informes con un concienzudo estudio sobre los hechos y el derecho que se debatían en la presente causa.
Considera este Juzgador, que el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ realizó en la presente causa, como defensor del demandado RAÚL YGNACIO HERRERA MORA un trabajo responsable y muy diligente, lo que se evidencia de sus actuaciones, en primer lugar ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que comenzó a conocer la causa, luego ante el Juzgado Superior, declaró la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Barquisimeto, para lo que debió trasladarse y ante este Tribunal, promoviendo pruebas, asistiendo a la evacuación de las testimoniales y presentando informes.
Y aunque este Tribunal declaró la demanda inadmisible, sin que en ello influyeran los alegatos del abogado RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, tal decisión se fundamentó en una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2005, que no podía conocer el defensor judicial, el 30 de octubre de 2003 cuando presentó su escrito de contestación.
Considerando la diligencia y responsabilidad desplegadas durante la causa por RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, sus actuaciones en el proceso, la duración de su gestión como defensor judicial, por cuatro años, cinco meses y ocho días, desde el 18 de junio de 2003 cuando aceptó la designación, hasta el 26 de noviembre de 2007, cuando se le notificó de la sentencia y la estimación de la cuantía de la demanda, en CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 490.000.000,00) ahora CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 490.000,00) este Tribunal, oídas además las opiniones de los abogados EDIFRANGEL LEÓN y ERNESTO BISCARDI considera equitativo y razonable fijar los honorarios del reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ en NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 98.000,00) equivalente al 20% de la estimación de la cuantía de la demanda.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA los honorarios del abogado RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, por sus actuaciones en la presente causa, como defensor judicial del demandado RAÚL YGNACIO HERRERA MORA, en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 98.000,00).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González