REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Reclamante: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, abogado ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 60.006 y titular de la cédula de identidad V 10.140.586.
Apoderados del reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.
Parte reclamada: “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estad Miranda, en fecha 16 de febrero de 1973, bajo el número 43, Tomo 38 A.
Defensor judicial de la parte demandada: No tiene apoderado constituido en la presente causa.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado, presentada ante el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, por el profesional del derecho DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO contra “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”.
El referido Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, por auto del 15 de enero de 2008 se declaró incompetente para conocer de la reclamación y declinó la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia Civiles del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de la causa conoce este Juzgado, por haberle correspondido en distribución.
La reclamación fue admitida por auto del 1° de febrero de 2008 y se ordenó la citación de la parte reclamada.
En fecha 8 de febrero de 2008, el Alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la reclamada, manifestando que el representante legal de la misma, le había manifestado que no estaba autorizado para firmar documentos, por lo que se ordenó a solicitud del reclamante, se notificara a la reclamada, según lo que dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada esa notificación por la ciudadana Secretaria, el 25 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, el profesional del derecho WALTER RODRÍGUEZ consignó poder de la reclamada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.” y manifestó que no constaban en autos las actuaciones del reclamante y que los montos reclamados son exagerados.
Se dice en el escrito de la reclamación, que en juicio de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, NANCY ESTRELLA GALLARDO DE GÓMEZ e IRAIDA SORAYA FUENTES RODRÍGUEZ, mediante apoderado judicial, interpusieron demanda contra “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”, ante el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.
Que con lo que respecta a la ciudadana NANCY ESTRELLA GALLARDO DE GÓMEZ, reclama honorarios por las siguientes actuaciones:
En fecha 14 de noviembre de 2005, se inició la audiencia preliminar, donde ambas partes promovieron pruebas.
En fecha 07 de noviembre de 2005, acta de prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 06 de diciembre de 2005, diligencia solicitando la suspensión del auto (sic) desde esa fecha, hasta el 15 de enero de 2006, y que una vez transcurrido lo solicitado, se fija mediante la fecha a la misma audiencia.
En fecha 07 de diciembre de 2005, diligencia solicitando la suspensión del auto (sic), desde esa fecha, hasta el 15 de enero de 2006.
En fecha 06 de febrero de 2006, celebración de prolongación de la audiencia preliminar, donde estuvieron en conversaciones por el lapso de una hora, en presencia de la Jueza de Medición.
En fecha 07 de marzo de 2006, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, donde se estuvo en conversaciones por el lapso de una hora, en presencia de la Jueza de Medición.
En lo que respecta a la ciudadana IRADIA SORAYA FUENTES RODRÍGUEZ:
En fecha 14 de noviembre de 2005, se inició la audiencia preliminar, donde ambas partes promovieron pruebas.
En fecha 07 de noviembre de 2005, celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, estando en conversaciones por el lapso de una hora, con la presencia de la Jueza de Mediación.
En fecha 06 de diciembre de 2005, diligencia solicitando la suspensión del auto (sic), desde esa fecha, hasta el 15 de enero de 2006 y que una vez transcurrido lo solicitado, se fije mediante la fecha a la misma audiencia.
En fecha 07 de diciembre de 2005, diligencia solicitando la suspensión del auto (sic), desde esa fecha, hasta el 15 de enero de 2006.
En fecha 22 de marzo de 2006, acta de terminación de la audiencia preliminar y apertura de juicio.
En lo que respecta a las ciudadanas NANCY ESTRELLA GALLARDO DE GÓMEZ e IRADIA SORAYA FUENTES RODRÍGUEZ:
En fecha 05 de junio de 2007, se inició la audiencia de juicio.
En fecha 02 de julio de 2007, se diligenció solicitando se nombre un experto contable para realizar la experticia complementaria del fallo, folio 204, segunda pieza.
En fecha 01 de noviembre de 2007, se solicitó la fijación de día y hora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo, folio 235, segunda pieza.
La reclamada, como ya está señalado, tan solo expuso que no constaban en autos las actuaciones del reclamante y que las cantidades reclamadas son exageradas.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Seguidamente, el Tribunal procede a examinar, los anexos remitidos por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con el expediente de la presente causa:
Consta en los folios 58 y 59 del cuaderno denominado ANEXO 1, que se celebró la audiencia preliminar y que en la misma estuvo presente el aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, como apoderado de la parte actora y estuvo además presente, la representación judicial de la allí demandada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”.
Consta en el folio 63 del cuaderno denominado ANEXO 1, que en la prolongación de la audiencia preliminar, estuvo presente el aquí reclamante y allí apoderado actor DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO.
En el folio 65 del mismo ANEXO 1 aparece que el allí apoderado actor y aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO estampó el 6 de diciembre de 2005 diligencia, conjuntamente con la representación judicial de la allí demandada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”, solicitando la suspensión de la causa.
En el folios 68 aparece que el 6 de febrero de 2006 se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, también con presencia del allí apoderado actor y aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO.
En los folio 69 y 70 aparece que el 7 de marzo de 2006 se prolongó la audiencia preliminar, con presencia del allí apoderado actor y aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO.
Consta en el folio 377 del cuaderno denominado ANEXO 1, que el viernes 14 de noviembre de 2005 se celebró la audiencia preliminar y que en la misma estuvo presente el aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, como apoderado de la parte actora y estuvo además presente, la representación judicial de la allí demandada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”.
Consta en el folio 382 del cuaderno denominado ANEXO 1, que en la prolongación de la audiencia preliminar, estaba presente aquí reclamante y allí apoderado actor.
En el folio 384 del mismo ANEXO 1 aparece que el allí apoderado actor y aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO estampó diligencia, conjuntamente con la representación judicial de la allí demandada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”, solicitando la suspensión de la causa.
En los folios 386 y 387 aparece que el 22 de marzo de 2006 se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, también con presencia del allí apoderado actor y aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO y que se dio por concluida la audiencia preliminar y la apertura a juicio.
Aparece en los folios 185 al 188 que el 5 de junio de 2007 se inició la audiencia de juicio en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con presencia del allí apoderado actor y aquí reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO y consta además la misma acta del juicio que la demanda se declaró con lugar y se condenó en costas a la allí demandada y aquí reclamada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”.
Diligencia del 2 de julio de 2007 solicitando se nombre un experto contable para realizar la experticia complementaria del fallo.
Diligencia del 1° de noviembre de 2007 solicitando la fijación de día y hora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo.
Este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones por las que el profesional del derecho DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO reclama honorarios, fueron realizadas por éste durante la causa iniciada por demanda por prestaciones sociales intentada mediante apoderado por IRAIDA SORAYA FUENTES RODRÍGUEZ y NANCY ESTRELLA GALLARDO DE GÓMEZ contra “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.”, se constató también que el profesional del derecho en esa causa, realizó las actuaciones por las que reclama honorarios y que el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa condenó en costas a la allí demandada y aquí reclamada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.” y consta en el folio 200 del cuaderno denominado ANEXO 2 que el 25 de junio de 2007, el referido Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa declaró firme la decisión, por lo que tiene el abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO derecho a cobrar honorarios por las actuaciones que realizó en la presente causa. Así se establece y así se dispondrá en la dispositiva de la decisión.
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la cuantía en la que el reclamante DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO estima sus honorarios y sobre el alegato de la reclamada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.” de que el monto reclamado es exagerado, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales el profesional del derecho DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, ya identificado en autos y se declara que tiene este abogado derecho a cobrar honorarios a la reclamada “COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.” por las siguientes actuaciones:
Celebración de la audiencia preliminar, que consta en los folios 58 y 59 del cuaderno denominado ANEXO 1.
Celebración de la prolongación de la audiencia preliminar que consta en el folio 63 del cuaderno denominado ANEXO 1.
Diligencia estampada el 6 de diciembre de 2005, cursante en el folio 65 del mismo ANEXO 1 solicitando la suspensión de la causa.
Celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el 6 de febrero de 2006, que consta en el folios 68.
Celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el 7 de marzo de 2006, que consta en los folio 69 y 70.
Celebración de la audiencia preliminar, que consta en el folio 377 del cuaderno denominado ANEXO 1.
Celebración de la prolongación de la audiencia preliminar que consta en el folio 382 del cuaderno denominado ANEXO 1.
Diligencia solicitando la suspensión de la causa, que aparece en el folio 384 del mismo ANEXO 1.
Celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el 22 de marzo de 2006 en la que se dio por concluida la audiencia preliminar y la apertura a juicio que consta en los folios 386 y 387.
Celebración de la audiencia del juicio oral el 5 de junio de 2007, que aparece en los folios 185 al 188.
Diligencia del 2 de julio de 2007 solicitando se nombre un experto contable para realizar la experticia complementaria del fallo.
Diligencia del 1° de noviembre de 2007 solicitando la fijación de día y hora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo.
Una vez firme la presente decisión, el abogado ARELIS DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO podrá estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria