REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 08 de febrero de 2008.
197° y 148°
Encontrándose la presente causa en etapa de notificación de las partes para que transcurra el lapso de cumplimiento voluntario a la transacción celebrada entre ellos, habiéndose realizado la de la parte demandada a través de publicación de cartel, comparece en fecha 28 de enero de 2008 la ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, asistida de abogado, quién actúa como cónyuge sobreviviente del demandante, y solicita el cumplimiento forzoso.
El Tribunal para decidir sobre tal petición observa:
En la presente causa, ante la imposibilidad de practicar la notificación personal de los codemandados, ciudadanos NELSON RAMOS LIZCANO y LUIS RAMOS LIZCANO, a solicitud de la hoy actora, ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, se acordó practicar la misma por cartel, constando en autos la consignación de tal publicación en el Diario “Ultima Hora”, de esta localidad, de fecha domingo 9 de diciembre de 2007. Ahora bien, se observa que en dicho cartel se expresa:
“…A los ciudadanos NELSON RAFAEL RAMOS LISCANO y LUIS ALBERTO RAMOS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.043.551 y 16.043.550, de este domicilio, que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la consignación de la publicación que del presente cartel se haga, a darse por notificados en la “Causa N° 23.736. Demandante: ANUAR TURBAY MUSSETT. Demandados. CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAMOS LIZCANO y LUIS RAMOS LIZCANO. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (ordinario). Acarigua, 19-07-2004”. Advirtiéndoseles que vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-10-2004 y que de no comparecer dentro de ese lapso, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…”. Resaltado nuestro.
Y por cuanto de autos se evidencia que el cumplimiento voluntario para lo cual se notifican a los demandados, es sobre la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2006, en la que se imparte homologación a la transacción celebrada por las partes, es razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, deja SIN EFECTO la publicación del cartel de notificación librado, cursante al folio 8 de la segunda pieza del expediente, así como todas las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado de librarse nuevo cartel de notificación a los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAMOS LIZCANO y LUIS RAMOS LIZCANO, corrigiendo error anotado, y así se decide. Líbrese cartel.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se libró el cartel ordenado. Conste.

Secretaria