REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000030.
SOLICITANTE: GUEDEZ SANCHEZ, EYILDA JOSEFINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintitrés de Enero del Presente Año (23-01-2008), cuando la ciudadana: EYILDA JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.584.268, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el año de su nacimiento, colocando “22 de Septiembre de 1.977” siendo lo correcto 22 de Septiembre de 1.976. así mismo se incurrió en el error y omisión de asentar el segundo apellido de su madre: como “ROSA DEL CARMEN SÁNCHEZ” siendo lo correcto ROSA DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 679, año (1978), emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud; así como Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 679, emanada de la Coordinación de Registro de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el año de nacimiento de la solicitante es el 22 de Septiembre de 1.976. y de que el nombre correcto de su madre es ROSA DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ. y no como consta en su Partida de Nacimiento N° 679 emanada del Registro Civil Principal del Estado portuguesa.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 679, de la ciudadana: EYILDA JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978) dejándose establecido que la fecha de nacimiento de la ciudadana EYILDA JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ es el 22 de Septiembre de 1.976. y que el nombre y apellido correcto de su madre es ROSA DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ, y no “22 de Septiembre de 1.977” y “ROSA DEL CARMEN SÁNCHEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los trece días del mes de Febrero del año dos mil ocho.-Años 197° y 148° .-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Miércoles trece (13) de Febrero del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-