REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000045
QUERELLANTE Abogado CARLOS RAMÓN MANZANILLA FERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.018, en su carácter de Apoderado Judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo.
QUERELLADOS JUAN RAMÓN TERÁN, C.I.: 9.561.869; PABLO MEDINA, C.I.:3.359.682; LUÍS GARCÍA, C.I.: 3.692.174, JORGE COLMENAREZ, C.I.: 10.638.941; ANTONIO BARAZARTE, C.I.: 12.266.490, ANGULO MARIA, C.I.: 6.680.419; PEDRO TRAVIESO, C.I.: 5.941.936, BENITO RODRIGUEZ, C.I.: 687.191; MARIO RAMÓN RIVERO, C.I.: 5.959.925; CARLOS AMARAL, C.I.: 4.414.227; ANTONIO MENDOZA, C.I.: 5.957.120, MARIO MIQUELENA, C.I.: 5.290.355, GRACIELA PINEDA CI.: 5.942.423.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Se inició la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, el día 12 de febrero del presente año, incoada por el Abogado CARLOS RAMÓN MANZANILLA FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), en el cual alega:
“…desde el día lunes 11 de febrero de 2008, ilegitima y arbitrariamente vienen desplegando en contra de nuestra representada un grupo conformado aproximadamente por 30 personas, dentro de las cuales se ha podido identificar a los señores… extransportistas en la distribución de productos de consumo masivo de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., como agua y refresco (en adelante “Los Agraviantes”), actuación consistente en el bloqueo de la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la ciudad de Acarigua, Zona Industrial, Avenida Circunvalación (al lado de Tanapo), Acarigua Estado Portuguesa.
Los agraviantes efectuaron estas ilegitimas acciones valiéndose de personas, vehículos y otros objetos. Dicho bloqueo, además de la localidad antes mencionada y objeto de esta acción de amparo, se viene efectuando de manera orquestada en algunos otros centros de distribución de nuestra representada en todo el país, así hasta el presente han sido tomadas y bloqueadas, Edo Lara, Perijá y Maracaibo, Estado Zulia; Acarigua, Estado Portuguesa; Valencia, Estado Carabobo; Cumana y Carúpano, Estado Sucre; Barinas Estado Barinas, en razón de este bloqueo, mi representada no ha podido desde la mañana del señalado día 11 de febrero del 2008 movilizar sus camiones de carga de insumos ni los camiones de distribución de productos terminados destinados a su comercialización, ni ha podido distribuir sus productos a sus clientes, ocasionándoles con ello cuantiosas perdidas económicas. La presente acción se ejerce en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo y de los cuales podrá corregir que la denunciada actuación viola las garantías constitucionales de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., consagradas en los Artículos 5, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (”la Constitución Nacional”), relativas al libre transito, a la libertas económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho a la propiedad…”
…”
ÚNICO
SOBRE LA COMPETENCIA
Antes de emitir cualquier pronunciamiento sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua considera necesario decidir sobre su competencia para conocer el presente asunto, y a tal efecto observa que:
La competencia, como cualidad y alcance de la facultad de administrar justicia, ha sido distribuida por el legislador entre los distintos Tribunales de la República, atendiendo, entre otros criterios, al de la materia (ratione materiae), consistente en una apreciación de la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia.
En casos como el presente, en el que la controversia gira en torno al conocimiento de una Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado CARLOS RAMÓN MANZANILLA FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. Ahora resulta, los criterios a considerar para la atribución de la competencia judicial en materia de Amparo Constitucional según lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 26 del 25 de enero de 2001, al interpretar el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son “...la materia, el territorio, el grado, la función y la condición del presunto agraviante, así como por la aplicación eventual del criterio de desplazamiento de competencia, cual es la conexión entre pretensiones...”.
Sin embargo, en el supuesto de que no existan tribunales competentes para conocer del pedimento de amparo en la localidad en que ocurran los hechos, la misma Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé, en su artículo 9, la posibilidad de acudir ante cualquier otro juez del lugar que decida conforme a lo establecido en dicha Ley.
En el presente caso, se pretende por la vía del Amparo Constitucional, invocando el actor la presunta violación de los derechos constitucionales referidos al libre transito, a la libertas económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho a la propiedad, sin embargo, considerando prima facie, que el sujeto señalado como generador del posible hecho lesivo o violación constitucional son los ciudadanos JUAN RAMÓN TERÁN, PABLO MEDINA, LUÍS GARCÍA, JORGE COLMENAREZ, ANTONIO BARAZARTE, ANGULO MARIA, PEDRO TRAVIESO, BENITO RODRIGUEZ, MARIO RAMÓN RIVERO, CARLOS AMARAL, ANTONIO MENDOZA, MARIO MIQUELENA, GRACIELA PINEDA, quien la misma querellante señala como extransportistas en la distribución de productos de consumo masivo de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., como agua y refresco.
Además, es un hecho notorio comunicacional, ya que todos los medios de comunicación social han publicado en grandes dimensiones el conflicto entre FEMSA (Coca-Cola) y los extrabajadores, derivados de las relaciones laborales que los vinculaba, hasta llegarse a plantear mesas técnicas entres representantes de los sectores involucrados y parlamentarios de la Asamblea Nacional.
De lo antes expuesto se colige entonces que, por la naturaleza del derecho discutido, se evidencia que deviene de unos posibles derechos laborales, en consecuencia, la presente acción DEBEN SER CONOCIDAS Y TRAMITADAS POR TRIBUNALES DEL TRABAJO, órgano jurisdiccional que detenta la especial competencia laboral. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la misma, en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a quien se ordena remitir de manera inmediata el presente expediente, en razón de la presente decisión el Tribunal no se pronuncia sobre la cautelar solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado CARLOS RAMÓN MANZANILLA FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. en contra de los ciudadanos JUAN RAMÓN TERÁN, PABLO MEDINA, LUÍS GARCÍA, JORGE COLMENAREZ, ANTONIO BARAZARTE, ANGULO MARIA, PEDRO TRAVIESO, BENITO RODRIGUEZ, MARIO RAMÓN RIVERO, CARLOS AMARAL, ANTONIO MENDOZA, MARIO MIQUELENA, GRACIELA PINEDA.
SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los TRECE días del mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán
En la misma fecha se publicó siendo las 03:10 p.m., Conste.-
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