REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-774

DEMANDANTE(S): DÍAZ MARTÍNEZ LEO RICARDO.

DEMANDADO(S): ORTEGA VASQUEZ MARIA ELENA.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (19-09-2006) cuando el ciudadano LEO RICARDO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.282, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.731, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana MARIA ELENA ORTEGA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.741.776, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (30-05-1.997), con la ciudadana MARIA ELENA ORTEGA VASQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que fijaron su último domicilio en la Avenida Páez, callejón C, casa N° 20-66, del Barrio Villa Pastora, Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que de esta no procrearon hijos, y que no fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición, que desde hace aproximadamente ocho (08) años y nueve (09) meses, comenzaron a tener problemas y su esposa dejó de cumplir con los deberes inherentes al matrimonio como los son cuidado y mantenimiento del hogar común, a tal punto que se ausenta del domicilio conyugal llevándose consigo todas sus pertenencias, que luego del cambio presentado en la relación matrimonial, se entera que se fue a vivir donde una amiga en la Avenida 21 entre calles 6 y 7, casa 6-26 de Araure Estado Portuguesa; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio.-
La demanda fue admitida en fecha veintiuno de Septiembre del Dos Mil Seis (f-3), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 26 de Septiembre de 2006 (f-04), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 16 de Octubre de 2006 (f-06), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que le fuese entregada para la citación de la demandada, y expone: que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada en la misma y le fue imposible ubicarla.-
En fecha 24 de Octubre del 2006 (f-10) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Leo Ricardo Díaz Martínez, asistido de Abogado, donde solicita la publicación del Cartel, ya que fue imposible la ubicación de la demandada.-
Por auto de fecha 27 de Octubre del 2006 (f-11), el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 15 de Noviembre del 2006 (f-13) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Leo Ricardo Díaz Martínez, asistido de Abogado, donde consigna ejemplar de periódico, con la publicación del cartel de citación librado a la parte demandada.-
En fecha 01 de Diciembre de 2006 (f-16), comparece por ante este Despacho el Alguacil, y deja constancia que fijo cartel de citación en la Morada de la demandada.-
En fecha 01 de Febrero de 2007 (f-17), comparece por ante este Tribunal el ciudadano Leo Ricardo Díaz Martínez, asistido de Abogado, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial a la demandada, en virtud de que ha trascurrido el tiempo y se ha agotado las citaciones de la demandada sin que la misma se haya dado por notificada.-
Por auto de fecha 06 de Febrero del 2007, el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogado Edifrangel León, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 14 de Febrero de 2007 (f-19), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera entregada para notificar a la defensora Judicial, abogada Edifrangel león, debidamente firmada.-
En fecha 16 de Febrero del 2006 (f-21), comparece la Abogado Edifrangel león, y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 14 de Marzo del 2007 (f-22), comparece el demandante asistido de Abogado, y solicitar se cite a la Defensora Judicial, para que se haga parte en el proceso.-
Por auto de fecha 19 de Marzo del 2007, el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada. Lo acordado una vez consignados los fotostátos.-
En fecha 28 de Marzo del 2007 (f-24), consignados los fotostátos, se cumplió con lo ordenado en auto de fecha 19-03-2007.- Se libro Boleta de Citación a la Defensora Judicial, abogada Edifrangel león.-
En fecha 11 de Abril de 2007 (f-25), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación, que le fuera entregada para citar a la defensora Judicial, abogada Edifrangel león, debidamente firmada.-
En fecha 28 de Mayo del 2007, (f-27) se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el demandante asistido de Abogado, igualmente se dejo constancia que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público no compareció al acto; expresando que no hubo reconciliación.- Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 13 de Julio del 2007 (f-28), tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistido de abogado, así mismo se encontró presente la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.- Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.- En fecha 20 de Julio del 2007 (f-29) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicita al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de Ley.-
En fecha 13 de Agosto del 2007 (f-30) consta escrito de pruebas, promovido por el demandante, solicitando Inspección Judicial, para lo cual se comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez, para la practica de la misma; así mismo promovió documental y solicitó las testimoniales de las ciudadanas EMMA VILLEGAS DE GONZÁLEZ; MAYKOR ALEXANDER VILLEGAS MEJIAS; JOSÉ GUILLERMO FREITEZ; MARTÍN RAMÓN LEAL BETANCOURT Y DANEILYS COROMOTO PRIMERA.-
La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 21 de Septiembre del año 2007.-
En fecha 26 de Septiembre del año 2007, consignados los fotostátos, se libro Despacho de Testigo al Juzgado distribuidor del Municipio Páez del Estado Portuguesa a fin de que evacuara a los testigos promovidos por la parte actora. Así mismo se comisiono al Mismo Juzgado a fin de que practicara la Inspección Judicial acordada en auto de fecha 21-09-2007.- Se libro oficio N° 679/07, al referido Juzgado.-
En fecha 26 de Septiembre del año 2007, (f-35), fue devuelta las resultas de la comisión de Pruebas enviada en fecha 26-09-2007, con oficio N° 679/07, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado portuguesa, las cuales no fueron evacuadas por falta de impulso procesal por la no presentación de los testigos promovidos e inasistencia a la oportunidad fijada para la practica de la Inspección.-
En fecha 28 de Noviembre del año 2007(f-59) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: el ciudadano LEO RICARDO DÍAZ MARTÍNEZ, representado de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana MARIA ELENA ORTEGA VASQUEZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda y del Articulo 185 del Código Civil, alegando que el 18 de Febrero del 1999, su cónyuge sin darle una explicación lo abandonó, llevándose sus pertenencias.-
Ahora bien, cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda (f-29), la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de la Defensora Judicial.
Conforme a la parte in fine del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”, conforme a la premisa legal, se entiende que los hechos libelados han quedado contradichos en todas sus partes, formado tales alegaciones los hechos objeto de pruebas en este proceso. A tal efecto, pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C. y 1.354 C.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:
Junto con el libelo de la demanda, el actor consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: LEO RICARDO DÍAZ MARTÍNEZ y la ciudadana MARIA ELENA ORTEGA VASQUEZ, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Diciembre del 2001.-
Durante el lapso probatorio la parte actora, no evacuo prueba alguna para demostrar la procedencia del divorcio propuesto por el ciudadano Leo Ricardo Díaz Martínez, no cumpliendo así con lo establecido en el 506 del Código de Procediendo Civil Establece: “…las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba…”
Por estas razones, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara IMPROCEDENTE la presente acción por DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, incoada por el ciudadano LEO RICARDO DÍAZ MARTÍNEZ, contra la ciudadana MARIA ELENA ORTEGA VASQUEZ. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: LEO RICARDO DÍAZ MARTÍNEZ en contra de la ciudadana: MARIA ELENA ORTEGA VASQUEZ, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Trece días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, Miércoles Trece de Febrero del Dos Mil Ocho.- Conste.-
JGM/mtp Expediente C-774