EXPEDIENTE: C-2008-0011.-
SOLICITANTES: COLMENARES EDDY YAMILET y RIVAS AMARO DOUGLAS RAFAEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (09-01-2.008) los ciudadanos: COLMENARES EDDY YAMILET y RIVAS AMARO DOUGLAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-14.677.953 y V-9.556.466, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.309, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (17-04-1.992), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure (Hoy en día Registro Civil), Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en el callejón 01, casa s/n, del Barrio la Romana, Araure, Estado Portuguesa, que desde el 03 de mayo de 1992, hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 76 de los solicitantes (f-02); copias de las cedulas de identidad los solicitantes (f-03); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: COLMENARES EDDY YAMILET y RIVAS AMARO DOUGLAS RAFAEL, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure (Hoy en día Registro Civil), Estado Portuguesa, en fecha 17 de Abril de 1.992, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 76.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.







Exp. Nº C-2008-0011
JGMC/a.l.-