REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Febrero de 2008.-
Años: 197° y 148°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana ISMARY COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.040, de este domicilio, asistida por la Abogado THAIS T. GONZALEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.907. En donde solicita se le declare ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la causante ZENAIDA DEL CARMEN MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.370.405, quien era su madre, la cual falleció en fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE(14-11-2.007), en el Hospital Universitario de la Ciudad Caracas.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 1890, de la causante ZENAIDA DEL CARMEN MONTILLA, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 120 de la solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y copias fotostáticas de las cedulas de identidades de la causante y de la solicitante.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: RENE EPIFANIA TORRES DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.836.767 y ANNILYZ ARGELIA BARRIOS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.084, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del
Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ISMARY COROMOTO MONTILLA, el derecho a suceder de la causante ZENAIDA DEL CARMEN MONTILLA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
JGM/mtp Solicitud N° 2008-0015