REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE

M-290

DEMANDANTE:




APODERADA
JUDICIAL:

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA, C.A”
SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de Abril del año 1.998, según asiento N° 53, Tomo 17-A.-

JIMÉNEZ, MARY CARMEN, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.470.-

SANCHEZ HENRIQUEZ FAUSTINO RAMON.-

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN


SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.

MATERIA:
MERCANTIL.-


En el Procedimiento iniciado en fecha 18-04-2005 por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por la Abogado MARY CARMEN JIMENEZ, inpreabogado N° 60.470, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA, C.A.” SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, antes identificada, contra el ciudadano: SANCHEZ HENRIQUEZ FAUSTINO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.566.042, domiciliado en la Avenida Barrio América de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.- la cual estimó en CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (56.262.063,12,00 Bs), que actualmente equivale a CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 56.262.06).-
En fecha 22 de Abril de Dos Mil Cinco (folio 15), se admite por ante este Juzgado, acordándose la intimación del demandado, y decretándose la Medida Preventiva de Embargo Comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este circuito Judicial; de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, a fin de cumplir con la medida solicitada; así mismo ordenó guardar en la caja fuerte del Tribunal, las cinco (5) Letras de Cambio originales y dejar en su lugar copias certificadas de las mismas y ordena formar Cuaderno de Medidas con copia certificada del libelo de la demanda y de su auto de admisión. Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 17 de Mayo de 2005, (folio 18), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para intimar al ciudadano FAUSTINO RAMON SANCHEZ HENRIQUEZ, el cual no fue localizado, ya que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y nunca encontró al mismo.-
En fecha 15 de Mayo de 2005, (folio 27), Comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARY CARMEN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.470, y solicita al Tribunal, libre citación por carteles a la parte demandada, ya que fue imposible la citación personal.-
En fecha 23 de Mayo de 2005, (folio 28), fue acordado y librado cartel de citación al demandado, ciudadano FAUSTINO RAMON SANCHEZ HENRIQUEZ, en la forma prevista en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Mayo de 2005, (folio 32), comparece el alguacil de este Tribunal, dejando constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 10 de Agosto de 2005, (folio 67), Comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARY CARMEN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.470, y consigna cinco (05) ejemplares del cartel de citación que fue publicado por ante el diario ULTIMA HORA en fechas 08-06-2005; 15-06-2005; 22-06-2005; 29-06-2005 y 06-07-2005, respectivamente, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Septiembre de 2006, (folio 39), Comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARY CARMEN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.470, y expone: que por cuanto el demandado no dio contestación a la demanda por si o por medio de apoderados, solicita al Tribual, designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 03 de Octubre de 2006, (folio 40), fue acordado y librada boleta de notificación al defensor judicial designado a la parte demandada, cargo recaído en el abogado, RUBÉN BASTARDO, a quien se acordó librar boleta para que comparezca al segundo (2°) día de despacho a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar su juramento de Ley.-
En fecha 19 de Octubre de 2006, (folio 41), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de notificación que le fue entregada para notificar al defensor judicial, abogado Rubén Bastardo, debidamente firmada.-
En fecha 23 de Octubre de 2006, (folio 43), oportunidad señalada para la comparecencia del defensor judicial, abogado Rubén Bastardo, a prestar su juramento de Ley, el Tribunal deja constancia que esté no compareció.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-290 contentivo de demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA, C.A.” SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, contra el ciudadano: SANCHEZ HENRIQUEZ FAUSTINO RAMON, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 23 de Octubre de 2006, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA, C.A.” SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, contra el ciudadano: SANCHEZ HENRIQUEZ FAUSTINO RAMON, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a su Endosatario en Procuración.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintiún días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-






JGM/mtp.
Expediente M-290