REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-0040.
SOLICITANTE: OSAMA TABET AL HALABI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (01-02-2008), cuando el ciudadano: OSAMA TABET AL HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.123.767, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EMAD ABOAASI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.605, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el año de mi nacimiento como: 1979, siendo lo correcto “1978”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 422, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa por la suscrita Abogada Margarita del C., Rodríguez Mejias, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud (f-05), “… fecha: 1979…”.- Igualmente Consta Copia certificada de la partida de nacimiento de OSAMA, emanada del Prefecto del Municipio Páez, del Estado Portuguesa; copia simple de la cedula de identidad del solicitante, documento este probatorio de que el año correcto de nacimiento del solicitante es “1978”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 422, del ciudadano: OSAMA TABET AL HALABI, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y ocho (1.980) dejándose establecido que el verdadero año de nacimiento del solicitante es “1978” y no “1979” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy miércoles veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-






JGMC/a.l.- Exp. Nº C-2008-0040