BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2008-000032
SOLICITANTE ALI ANTONIO TORRES COLMENAREZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.730.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, fundamentada en el Artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, presentada personalmente por el ciudadano ALI ANTONIO TORRES COLMENAREZ, en la cual manifiesta que:
“…en fecha 12 de septiembre de 2007, mi madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, falleció en el Hospital Universitario…. Y es su acta de defunción es presentada ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 849 de fecha 18 de septiembre de 2007. pero es el caso que fue presentada con el nombre de EMILIA ROSA COLMENAREZ, según copia del Acta de Defunción que anexo marcada “A”, cuando su verdadero nombre es el de MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, asimismo anexo, copia certificada del acta de nacimiento de mi madre donde se lee el nombre completo de MARIA FRANCISCA, y de su madre EMILIA ROSA COLMENAREZ, emanado de la parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, partida de nacimiento N° 179, del 1ero de Mayo de 1928, la cual anexo marcado con la letra “B”… donde se deja constancia de que el nombre de EMILIA ROSA COLMENAREZ, no aparece en los libros llevados por ese Despacho, el cual anexo marcada con la letra “D”, certificación de datos filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, Onidex Acarigua… donde se menciona a mi madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ…
De lo anteriormente expuesta, se evidencia que nos encontramos en presencia de un error material en la transcripción del nombre de mi madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, por lo tanto es procedente el juicio de rectificación de la partida de defunción, a tenor de lo establecido en los Artículo 501 de Código Civil, 768, 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para pronunciarse observa:
Pretenden ciudadano ALI ANTONIO TORRES COLMENAREZ,, la corrección de un error cometido en el acta de defunción, bajo la luz de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 773: En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. ”.- (Cursivas y subrayados propios)

Ahora bien, de una lectura del acta de defunción cuya rectificación se pretende, se observa que la madre del solicitante ALI ANTONIO TORRES COLMENAREZ, es la difunta “EMILIA ROSA COLMENAREZ”, Cédula de Identidad N° 7.310.208, y que la misma deja dos hijas de nombre MILEXA COLMENAREZ y la persona que expuso el fallecimiento, ciudadana MARIELA COLMENAREZ, y no se incluye al solicitante.
En este sentido, observa este juzgador que en la presente solicitud se pretende el cambio de nombre como lo es de “EMILIA ROSA” a “MARIA FRANCISCA”, y como corolario no coincide la condición de hijo del solicitante de la ciudadana EMILIA ROSA COLMENAREZ, en el acta de defunción, pues en la misma se identifican a dos personas muy diferentes, tal como se señaló anteriormente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara IMPROCEDENTE la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, fundamentada en el Artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, presentada personalmente por el ciudadano ALI ANTONIO TORRES COLMENAREZ.- Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, fundamentada en el Artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, presentada personalmente por el ciudadano ALI ANTONIO TORRES COLMENAREZ.-
En consecuencia se ordena el Archivo del Expediente una vez vencido los lapsos de ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO.- AÑOS: 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria

Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán

En el mismo día se dictó y se publicó a las 02 y 30 minutos.- Conste.-