REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE T-841

DEMANDANTE:




DEMANDADO:



APODERADA
JUDICIAL:
SOCIEDAD MERCANTIL “CHEMHELADOS C.A” a través de su presidente, ciudadano WILLINTON DE JESÚS ROLDAN ZEA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 23 de Febrero del año 2.005, N° 71, Tomo 162-A.-

RANGEL SANTANA JOSÉ SEGUNDO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A, en la persona de su Gerente, ciudadana LISBETH CAMACARO.-

YAJAIRA PINTO FREITEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.276.-

MOTIVO TRANSITO DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.

MATERIA:
TRANSITO.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintisiete de Noviembre del dos mil seis (27-11-2006), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano WILLINTON DE JESÚS ROLDAN ZEA, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-22.984.470, asistido por el abogado en ejercicio, EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589; se dirige al Tribunal y demanda por TRANSITO DAÑOS MATERIALES, al ciudadano: RANGEL SANTANA JOSÉ SEGUNDO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.134.265, domiciliado en la 2da calle, Barrio San José, casa S/N, Guasdualito Estado Apure, Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A, en la persona de su Gerente, ciudadana LISBETH CAMACARO, con domicilio en la Urbanización Nueva Segovia, Carrera A, esquina la calle 6, casa N° 3-91 (frente a Barquisimeto Milton) Estado Lara.-
En fecha 30 de Noviembre de 2006, (folio 33) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Primero del Municipio Páez, Guasdualito Estado Apure de este mismo Circuito Judicial, p ara la citación del ciudadano RANGEL SANTANA JOSÉ SEGUNDO y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Urbanos de Barquisimeto Estado Lara, para la citación de LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A, en la persona de su Gerente, ciudadana LISBETH CAMACARO, a fin de que practiquen las citaciones ordenadas.-
En fecha 26 de Febrero de 2007, (folios 40 al 44), se recibió comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida, con boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LISBETH CAMACARO, en su carácter de Gerente de LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A.-
En fecha 13 de Marzo de 2007, (folios 45 al 57), se recibió comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual no fue debidamente cumplida por falta de impulso procesal.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007, (folio 58), comparece la abogada YAJAIRA PINTO FREITEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.276, y consigna poder que le fuera atorgado por el ciudadano Domingo Sosa Brito, en su carácter de Representante Judicial de LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A. Para hacerse parte en el presente juicio.-
En fecha 25 de Noviembre de 2007, (folio 64), comparece la abogada YAJAIRA PINTO FREITEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.276, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A.- y expone al Tribunal, por cuanto su representada fue citada el 01/02/2007, y ha pasado más de un (01) año y no se ha hecho efectiva la citación del co-demandado, ciudadano José Secundino Rangel Santana, aunado al hecho que este Tribunal no es competente para conocer la causa, por cuanto el accidente de transito ocurrió en la Jurisdicción del Estado Barinas, como tampoco ha tenido impulso procesal desde su inicio 27/11/2006, y por cuanto en la presente causa prescribió la acción por haber pasado más de un (01) año de haber transcurrido el accidente solicita el archivo del expediente.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente T-841 contentivo de demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “CHEMHELADOS C.A”, contra el ciudadano RANGEL SANTANA JOSÉ SEGUNDO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A,, por TRANSITO, DAÑOS MATERIALES; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 27 de Noviembre de 2006, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de TRANSITO, DAÑOS MATERIALES, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “CHEMHELADOS C.A”, contra el ciudadano RANGEL SANTANA JOSÉ SEGUNDO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, C.A, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora; y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido los lapsos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Désele copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintinueve días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-
JGM/mtp. Expediente T-841