REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE C-1048

SOLICITANTE SANCHEZ OVIEDO JOSÉ MANUEL.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Junio del dos mil siete (05-06-2007), cuando el Ciudadano: JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.732.561, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.103, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común con su conyugue, la ciudadana LENNYS COROMOTO ROJAS venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.341, de este domicilio.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la citación de la ciudadana LENNYS COROMOTO ROJAS.- Expresan el solicitante que el día Dos de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (02-08-1983), contrajo Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, con la referida ciudadana, pero desde el año (2000), ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invoca una vez más su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestó que durante la unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JOSÉ MANUEL SANCHEZ ROJAS; LENNY GINETH SANCHEZ ROJAS; MARIA DE JESÚS SANCHEZ ROJAS Y MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ ROJAS, mayores de edad.

En fecha 9 de Julio del año 2007 (folio 8), el alguacil de este despacho consigna boleta de citación, que le fue entregada para citar a la conyugue del solicitante, ciudadana LENNYS COROMOTO ROJAS debidamente firmada por la misma, y en su oportunidad comparece la referida ciudadana y ratifica lo expresado por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, en la solicitud de divorcio.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 462, folio 197 Vto, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de los mismos; copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados, por constar en auto que son mayores de edad.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO y LENNYS COROMOTO ROJAS, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Dos de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (02-08-1983), por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, según acta N° 462, folio 197 Vto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Siete días del Mes de Febrero del dos mil Ocho.- años 197° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-