REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2007-001081
QUERELLANTES: GABRIELLA DONELLO DE BOLZON, DESIREE GABRIELA BOLZON DONELLO; DENNISSE DANIELA BOLZON DONELLO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.198.750, 16.414.138, 18.502.107, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704
DEMANDADOS: MARIBEL DEL CARMEN ROJAS HERNÁNDEZ; JOSÉ ROMUALDO LEAL RAMÓN; LUÍS MIGUEL GUTIÉRREZ; DEICY DAYANA DÍAZ PIÑA; ZENAIDA DEL CARMEN ROJAS HERNÁNDEZ; HIDALMY COROMOTO CASTILLO y OSCAR MARCHAN CARRILLO
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de julio del 2.007, por ante este Juzgado, cuando el Abogado el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GABRIELLA DONELLO DE BOLZON, DESIREE GABRIELA BOLZON DONELLO; DENNISSE DANIELA BOLZON DONELLO, presenta INTERDICTO RESTITUTORIO contra los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ROJAS HERNÁNDEZ; JOSÉ ROMUALDO LEAL RAMÓN; LUÍS MIGUEL GUTIÉRREZ; DEICY DAYANA DÍAZ PIÑA; ZENAIDA DEL CARMEN ROJAS HERNÁNDEZ; HIDALMY COROMOTO CASTILLO y OSCAR MARCHAN CARRILLO, por un terreno ejido municipal, constante de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1.550,49 Mts2) ubicado en la prolongación de la Calle 10, del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que son o fueron de Maria Ramos; hoy Zenaida Rojas, con 42,45 metros lineales, SUR: Calle Ciega, hoy Calle 10-A, con 36,20 metros lineales; ESTE: Prolongación Calle 10, que es su frente, Bienhechurías que son o fueron de Maria Ramos con 36,95 metros lineales y OESTE: Casa pertenecientes a Malariologia, hoy Callejón 10 del Barrio Andrés Eloy Blanco, que es su frente con 33,93 metros lineales.
En fecha 04 de julio del 2.007 (f-51), el Tribunal admite la presente querella, y conforme a lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, fija la caución en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
En fecha 17 de Septiembre del 2.007 (f-523), el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, consigna Cheque de Gerencia N° 22003576, del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
El Tribunal por auto de fecha 19 de Septiembre del 2.007 (f-54), decreta la restitución de la posesión del inmueble a favor de los querellantes, para lo cual se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (oficio N° 663/07), a fin de que proceda a restituir la posesión a favor de los identificados querellantes, y ordena desglosar el Cheque de Gerencia N° 22003576, del BANCO MERCANTIL, y ofíciese lo conducente a la institución bancaria BANFOANDES, sucursal Acarigua (oficio N° 664/07), para que sirva abrir la cuenta de ahorros, a nombre las partes, con la observación que solo podrá ser movilizada por el Juez de este Despacho.
En fecha 01 de enero del 2.008 (f-74) el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, desiste de la acción y del procedimiento, y solicita se le devuelva la cantidad depositada como caución.
En fecha 06 de febrero del 2.008 (f-75 al 121), se recibe Comisión de secuestro del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento que hace, el Abogado el Abogado HENRRY MOQUERA HIDALGO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GABRIELLA DONELLO DE BOLZON, DESIREE GABRIELA BOLZON DONELLO; DENNISSE DANIELA BOLZON DONELLO, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente; tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 ejusdem, pues, el mencionado Abogado desistió del procedimiento, antes la Contestación de la demanda, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el Abogado el Abogado HENRRY MOQUERA HIDALGO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GABRIELLA DONELLO DE BOLZON, DESIREE GABRIELA BOLZON DONELLO; DENNISSE DANIELA BOLZON DONELLO y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,