EXPEDIENTE: C-2008-0006.-
SOLICITANTES: GOMEZ ESPINO MIGUEL ÁNGEL y SANCHEZ MARIELY BISABETH.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (19-12-2.007) los ciudadanos: GOMEZ ESPINO MIGUEL ÁNGEL y SANCHEZ MARIELY BISABETH, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No V-9.405.874 y V-13.905.853, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARBELLIS ARIAS MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.635, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (13-02-1.999), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 07, entre avenidas 2 y 3, casa N° 01, Barrio la Batalla, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y si adquirimos bienes de fortuna, ahora bien desde el mes de Diciembre del año 2001 y hasta la presente fecha tenemos más de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 36, de los solicitantes (f-04); copia simple de certificado de vehiculo del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GOMEZ ESPINO; copia simple del documento de propiedad de la casa (f-06 al 16); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-10).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos por no constar en auto su existencia, y en cuanto a los bienes serán repartidos en la forma prevista en la solicitud.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GOMEZ ESPINO MIGUEL ÁNGEL y SANCHEZ MARIELY BISABETH, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 13 de Febrero de 1.999, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 36.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.


Exp. Nº C-2008-0006
JGMC/a.l.-