PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, primero (01) de febrero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000274

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO FUEMAYOR GUTIERREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LUNA SILVA, RICARDO GOMEZ SCOTT Y RAMSES GOMEZ SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 30.079, 9.811 y 91.010, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDUVIGES RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadano MIGUEL ANTONIO FUEMAYOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 6.807.762, contra el ciudadano EDUVIGES RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ
por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.079 y de la incomparecencia de la parte demandada, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo al ciudadano MIGUEL ANTONIO FUEMAYOR GUTIERREZ, con el ciudadano EDUVIGES RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ, por un lapso de 1 año 1 mes y 18 días, durante el periodo comprendido desde el 10 de diciembre de 2005 hasta el 28 de enero de 2007, desempeñándose como obrero operador de maquinaria pesada.

SEGUNDO: Determinación del salario; revisado el escrito libelar se pudo determinar que el salario base diario del trabajador durante el año 2005 fue de Veintiocho bolívares ( Bs.28,00) y en los años 2006 y 2007 fue de Cuarenta bolívares (Bs. 40,00), así mismo se establece como ultimo salario normal la cantidad de cuarenta y ocho bolívares (Bs. 48) y como salario integral la cantidad de cincuenta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 52,44).


TERCERO: Alega la parte actora, ciudadano MIGUEL ANTONIO FUEMAYOR GUTIERREZ, haber laborado en días de descanso y feriados, durante la vigencia de su relación laboral con el ciudadano EDUVIGES RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ, los cuales no le fueron cancelados y por cuanto este Juzgado esta en la obligación de revisar que los hechos no sean contrarios al derecho, se produce como consecuencia:




Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor domingos y feriados laborados Nº días Total a pagar
ene-06 1.200,00 40,00 60,00 5,00 300,00
feb-06 1.200,00 40,00 60,00 4,00 240,00
mar-06 1.200,00 40,00 60,00 4,00 240,00
abr-06 1.200,00 40,00 60,00 6,00 360,00
may-06 1.200,00 40,00 60,00 5,00 300,00
jun-06 1.200,00 40,00 60,00 5,00 300,00
jul-06 1.200,00 40,00 60,00 7,00 420,00
ago-06 1.200,00 40,00 60,00 4,00 240,00
sep-06 1.200,00 40,00 60,00 4,00 240,00
oct-06 1.200,00 40,00 60,00 6,00 360,00
nov-06 1.200,00 40,00 60,00 4,00 240,00
dic-06 1.200,00 40,00 60,00 6,00 360,00
ene-07 1.200,00 40,00 60,00 4,00 240,00

Totales 3.840,00



CUARTA: En cuanto al concepto de Antigüedad, este Juzgado lo acuerda de conformidad, atendiendo a la tabla siguiente:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia domingos y feriados laborados Salario Diario Integral N ° Días Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés
ene-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 10,00 52,44 - - 12,71 31 -
feb-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 8,00 50,44 - - 12,76 28 -
mar-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 8,00 50,44 - - 12,31 31 -
abr-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 12,00 54,44 5 272,22 272,22 12,11 30 2,71
may-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 10,00 52,44 5 262,22 534,44 12,15 31 5,52
jun-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 10,00 52,44 5 262,22 796,67 11,94 30 7,82
jul-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 14,00 56,44 5 282,22 1.078,89 12,29 31 11,26
ago-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 8,00 50,44 5 252,22 1.331,11 12,43 31 14,05
sep-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 8,00 50,44 5 252,22 1.583,33 12,32 30 16,03
oct-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 12,00 54,44 5 272,22 1.855,56 12,46 31 19,64
nov-06 1.200,00 40,00 1,67 0,78 8,00 50,44 5 252,22 2.107,78 12,63 30 21,88
dic-06 1.200,00 40,00 1,67 0,89 12,00 54,56 5 272,78 2.380,56 12,64 31 25,56
ene-07 1.200,00 40,00 1,67 0,89 8,00 50,56 5 252,78 2.633,33 12,82 31 28,67

Totales 50 2.633,33 153,13

QUINTA: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades este Juzgado atendiendo a la admisión de los hechos la condena a tenor de la tabla siguiente:

Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2006 40,00 15 600,00 7 280,00
fracc ene 2007 40,00 1,33 53,33 0,67 26,67
Totales 16,33 653,33 7,67 306,67

Años Salario Utilidades Total
2006 40,00 15 600,00





SEXTA: Producto de la admisión de los hechos queda establecido que el despido fue injustificado, en consecuencia se sanciona al ciudadano EDUVIGES RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ, con el pago de la Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, calculado en base al salario diario del mes inmediatamente anterior a la fecha de despido, así pues, este Tribunal hace le siguiente cálculo:

30 días x Bs. 54.56 = Bs. 1.636,67


SEPTIMA: Se calcula la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 9.670,00, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Enero 2008 = 752,90453 = Factor 1,077873
IPC INICIAL = Noviembre 2007 698,50971

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 9.670,00 x 1,077873 = Bs. 10.423,03

Bs. 10.423,03 - Bs. 9.670,00 = Bs. 753,03

OCTAVA: En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, siendo posible aplicar en esta materia lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento y se calculan los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad), utilizando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 28/01/2007, hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales del 15/08/2007 al 15/09/2007 y del 24/12/2007 al 06/01/2008.

Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días MES Interés
9.670,00 15,23 3,00 12,10
9.670,00 15,78 28,00 117,06
9.670,00 15,50 31,00 127,30
9.670,00 14,94 30,00 118,74
9.670,00 15,99 31,00 131,32
9.670,00 15,94 30,00 126,69
9.670,00 14,91 31,00 122,45
9.670,00 16,17 15,00 64,26
9.670,00 16,59 16,00 70,32
9.670,00 16,53 31,00 135,76
9.670,00 16,96 30,00 134,80
9.670,00 19,91 24,00 126,59
9.670,00 21,73 19,00 109,38

1.396,79

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por le ciudadano, MIGUEL ANTONIO FUEMAYOR GUTIERREZ, condenándose a la parte demandada ciudadano EDUVIGES RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos y montos:

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.633,33
Vacaciones artículos 219,225 Ley Orgánica del Trabajo 653,33
Bono Vacacional artículos 223,225 Ley Orgánica del Trabajo 306,67
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 600,00
Indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.636,67
Domingos y feriados trabajados 3.840,00
Sub-Total 9.670,00

Intereses Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 153,13
Indexación o corrección monetaria 753,03
Intereses de mora 1.396,79
Sub Total 2.302,95

Total a Pagar Bs. 11.972,95

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada ciudadano EDUVIGES RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ a pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.972,95)

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Guanare, 01 de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



La Secretaria.

Abg. Virginia Mellado