PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de febrero de 2008
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000259


PARTE ACTORA: DANIELA LISBETH LUCENA PEREZ, LISBETH RAQUEL LUCENA PEREZ, YELITZA PASTORA LUCENA PEREZ, ODALIS RAFAELA LUCENA DE MEJIAS, ZULENA MARIA LUCENA DE REGINFO, SAIDA REBECA LUCENA PEREZ y DURMA ELISA PEREZ DE LUCENA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ATAHUALPA JAEN y CESAR CAURO

DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARJOCA C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO VALERA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFE VALERA, YUMARY HURTADO, ANDRES JIMENEZ



ACTA.

En el día hábil de hoy, veinte 22 de enero de 2008, siendo las 11: 00: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte actora apoderados judiciales de la parte actora, apoderados judiciales abogado Cesar Cauro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 93.331, y Manuel Jaén, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.693, ampliamente identificados en autos, comparece también, la co-apoderada judicial de la hoy accionada, abogada, Marife Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.147, según consta en autos. Seguidamente las partes luego de deliberar acuerdan celebrar transacción atendiendo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: La parte actora luego de sentarse en la mesa de mediación y conciliación y revisado como fue la pretensión hecha en el escrito libelar, y hechas las deducciones respectivas solicita la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, ante esta cantidad la parte demandada ofrece la cantidad de VEINTOOCHO MIL BOLIVARES, monto con el que quedaría cubierto todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Así pues, una vez puestos de acuerdo la parte actora y la parte accionada, sobre dicho monto, esta ultima se compromete a cancelar la cantidad indicada para el día 29 de febrero de 2008 en la sede de este Tribunal. TERCERA: Las partes declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que vinculo al ciudadano Humberto Lucena con la empresa, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTA: Los Actores, declaran y reconoce que por la suma convenida de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000.), queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que vinculo al ciudadano Humberto Lucena, hoy fallecido, como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional convenido por las partes, a éstos nada más le corresponde ni queda por reclamar a la accionada, por los conceptos aquí pagados. QUINTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por los intervinientes a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos que le pudieran corresponder a los actores, originados con ocasión de la prestación de los mismos. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación aquí establecida. Leída la presente acta conforme firman, siendo las 12:20 M.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Parte Actora.

Daniela Lucena

Apoderada Judicial de la parte actora.

Abg. Manuel Jaén

Abg. Cesar Cauro

Apoderado judicial de la parte accionada.

Abg. Marife Valera

La Secretaria,

Abg. .Dayana Oliveros.