PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: PP01-R-2007-000178



Siendo la oportunidad para que esta alzada se pronuncie entorno al recurso de nulidad interpuesto, esta juzgadora se percata que a los folios 11 y 12 de la presente causa el solicitante en su petitorio requiere por ante éste órgano jurisdiccional lo siguiente:

“…. Ciudadana Juez, por todo lo expuesto y al ser procedente la nulidad de la transacción y teniéndose el pago de recibido, que se tiene y reconoce como abono o pago parcial de los conceptos aquí reclamados, es que acudimos a su competente autoridad para que ordene a la Empresa CENTRAL AZUCARERO PROTUGUESA C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de los conceptos y montos que a continuación se especifican:

PRIMERO: Declare la NULIDAD DEL ACUERDO O TRANSACCIÓN celebrada entre mi representado y la Empresa CENTRAL AZUCARERO PROTUGUESA C.A., el día 21 de marzo del año 2007, deje sin efecto su homologación y se tenga como no pasada en autoridad de cosa juzgada; por cuanto, dicha transacción no cumple con los extremos y parámetros establecidos en el artículo 1,2, y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 particular III, literal b, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 53 numeral 1,2,3,10; artículo 56 numeral 3 y 4, artículo 57, 58, 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Ambiente del Trabajo.

SEGUNDO: El pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), de los posibles CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 50.278.266,14) indicados referencialmente, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD (INCAPACIDAD) PARCIAL Y PERMANENTE, derivado de las hernias discales L4-L5, que amerita tratamiento quirúrgico para realizar Homilaminestomía y Decomprensión del Saco Dural de la Raíz L5 comprimida.

TERCERO: El pago de TRES MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE, derivado del costo de la operación y rehabilitación por las hernias discales L4-L5, que amerita tratamiento quirúrgico para realizar Homilaminestomia y Decomprensión del Saco Dural y de la Raíz L5 comprimida y los ingresos mensuales que he dejado de percibir desde mi despido injustificado y de la transacción que aquí se ataca de nulidad.

CUARTO: El pago por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, que prudencialmente determine el Tribunal, derivado del sufrimiento psicológico, por el impedimento de conseguir trabajo derivado de las hernias discales L4-L5, que amerita tratamiento quirúrgico para realizar Homilaminestomia y Decomprensión del Saco Dural y de la Raíz L5 comprimida que al no ser operadas me limita la obtención de trabajo en cualquier empresa desde mi despido injustificado y de la transacción que aquí se ataca de nulidad.

QUINTO: El pago por concepto de INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, que prudencialmente determine el Tribunal, conforme a la expectativa de vida que tiene mi representado; derivado del impedimento de conseguir trabajo derivado de las hernias discales L4-L5, que amerita tratamiento quirúrgico para realizar Homilaminestomia y Decomprensión del Saco Dural y de la Raíz L5 comprimida que al no ser operadas me limita la obtención de trabajo en cualquier empresa desde mi despido injustificado y de la transacción que aquí se ataca de nulidad.

SEXTO: El pago de las costas procesales, intereses moratorios, que prudencialmente serán estimados, por experticia complementaria del fallo, que estime este Tribunal. (Fin de la cita, subrayado de la alzada).


Evidenciándose de manera certera y contundente que se pretende esta alzada conozca en primera instancia de una reclamación continente de una nulidad de un acuerdo transaccional, indemnización por discapacidad parcial y permanente, indemnización por daño emergente, daño moral y lucro cesante. Asuntos que corresponde conocer en primer grado de jurisdicción a los tribunales de juicio con sede en la ciudad de Acarigua, por ende esta superioridad declina la competencia y ordena la remisión correspondiente del expediente. Líbrese oficio a la unidad de recepción y distribución de documentos con sede en la ciudad de Acarigua a los fines que la causa sea distribuida entre los tribunales de juicio de dicha localidad. Es todo.



La Juez


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria


Abg. Dayana Oliveros