REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01de febrero del 2008
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007- 000153
PARTE ACTORA: MACARIO RAMON DIAZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. 5.947.871.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.265.542, Inpreabogado. 102.901.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL NAZARENO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 DE FEBRERO DEL 2001, bajo el Nro. 14, Tomo 101-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER GONZALEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.545.283
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N°. 9.835.951, Inpreabogado Nro. 65.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes 01 de febrero del 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Actor Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.265.542, Inpreabogado. 102.901, el representante de la parte demandada ciudadano: WILMER GONZALEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.545.283, asistido por el abogado JOSE LUIS JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.835.951, Inpreabogado Nro. 65.694, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un arreglo que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora y la demandada convienen en que la fecha cierta en que cesó la relación laboral es el 05 de octubre del 2006 y que el patrono le canceló los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo, convienen en que la presente acción está prescrita, y es por ello que el actor manifestó a su Apoderado que no la introdujera, más sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, la demandada ofrece pagar al Apoderado del accionante, por concepto de Honorarios Profesionales que se hayan generado en el presente Juicio la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDA: El Apoderado de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme en este acto y conviene en desistir del presente procedimiento. TERCERA: La demandada y el actor convienen en el desistimiento y vista la aceptación por el Apoderado de la parte actora de la cantidad ofrecida de: MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), ofrece pagar la misma de la siguiente manera: Un primer pago que se realizará en fecha 15 de febrero de 2008 por la cantidad de Bs. 500.00, y un segundo y último pago en fecha 29 de febrero de 2008 por la cantidad de Bs. 500,00. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La actora desiste del presente procedimiento y reconoce en este acto que no tiene nada que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en el presente acuerdo, tal exclusión se debe a que no le corresponden. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma del acuerdo aquí contenido y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en esta audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, una vez la parte demandada cumpla con lo convenido se ordenará el cierre y archivo del asunto y se remítará el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Accidental
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez Pérez
Las Partes Comparecientes.
Parte Actora,
Apoderado de la parte actora,
Representante de la demandada
Abogado Asistente de la demandada
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