REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 01 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2008-000049
PARTE ACTORA: JUAN MENDOZA, titular de la Cédula de identidad N°: 2.911.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.492.384 e inscrita en el Inpreabogado N°. 99.753.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de Noviembre de 1.978 bajo el N° 549, folios 84 al 93 del Libro de Registro de Comercio Nº 07.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ROSA MULLER, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado N°. 41.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 01 de Febrero de 2008, comparecen las partes y solicitan verbalmente a la Juez se realice una Audiencia a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente Juicio, lo cual fue acordado por la Juez. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano: JUAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.911.441, asistido por la abogado BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.492.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.753, e igualmente compareció a este acto la Abogado ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.011, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A., cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 73, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 20 de Junio del año 2006, consignado en este mismo acto a efectum videndi. Se le dio inicio a la audiencia preliminar y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, acepta lo alegado por los trabajadores en el libelo de la demanda y que efectivamente el monto de sus prestaciones sociales es por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.436,07), por concepto de Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, discriminado de la siguiente forma: Prestación de Antigüedad la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 563), Intereses sobre Prestaciones la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55,34), Vacaciones la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VIENTINUEVE CENTIMOS (Bs. 594,29), Utilidad Fraccionada la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230), los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto SEGUNDA:. La Apoderada de la demandada, le hace entrega en este acto al accionante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.436,07) mediante cheque Nro. S-92 63224424 girado contra la Cuenta Corriente Nro 01020165970001447468 del Banco de Venezuela, de fecha 10 de Enero del 2008. TERCERA: El actor y su abogado asistente aceptan el monto ofrecido e igualmente reciben en este mismo acto los referidos cheques y alegan que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto. CUARTA: Ambas partes solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como, se sirva expedir copia fotostática certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no relajarse en dicha acta derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ


LOS PRESENTES,


Parte actora, Abogada Asistente de la parte actora


Apoderada de la parte demandada