REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000784
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PERDOMO MATA, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.352.167
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DURMAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.140.586, Inpreabogado N°. 60.006
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, tomo 38-A, de fecha 16 de febrero de 1973
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, titular de la Cédula de identidad N°. 12.027.017 e Inpreabogado 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 11 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte actora abogado DURMAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.140.586, Inpreabogado N°. 60.006 y por la demandada el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, titular de la Cédula de identidad N°. 12.027.017 e Inpreabogado 90467, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la relación laboral fue desde el 30/08/1999 hasta el 15/12/06, así mismo reconocen que no ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demandada, por cuanto reconocen que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega al demandante por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.527,45) tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada en el inicio de la audiencia y de la revisión exhaustiva de las pruebas consignadas se evidencia que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000.00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al ex trabajador accionante, la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000.00), por diferencia por prestaciones sociales. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000.00), pagaderos por ante este mismo Tribunal en fecha 29/02/08 mediante cheque que será emitido a nombre del ex trabajador accionante, lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial del referido accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce expresamente que el ex trabajador recibió la cantidad señalada como adelanto y que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le dará el carácter de cosa juzgada una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro a la transacción aquí contenida, con lo cual procederá a remitir el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y devueltas las pruebas consignadas. Conste
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
LRM/mec
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