REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: PP21-S-2008-000008
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO RIVAS, Titular de la cedula de identidad: 6.581.614.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAPHAELA GUIU PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° 13.226.001. Inpreabogado n° 130.294
PARTE OFERENTE: “RAMPER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 1.997 anotado bajo el Nº 119, folios vto 109.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2008, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “RAMPER, C.A.”. Igualmente comparece por la parte oferida el ciudadano DANIEL ANTONIO RIVAS, debidamente asistido por el abogado RAPHAELA GUIU PANTOJA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda todo lo solicitado. Acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la misma, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al ex - trabajador Oferido la Cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ex trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido todos los conceptos especificados en el escrito de oferta real inserto a los folios 3 al 5 y cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el ex -Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 15038333, girado contra la Cuenta Corriente No. Nº 0134-0334-17-3343001001, del Banco de Banesco de fecha 18/01/08 emitido a nombre del ex -Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes. de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,

APODERADA JUDICIAL DEL APARTE OFERENTE,


EX - TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,