REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000458
PARTE ACTORA: GUSTAVO LARA, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.071.235.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DORKA YESENIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.185.613, Inpreabogado N°. 80.704
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto. Y OCTAVIO SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.406.160
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CENTRAL AZUCARERO: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.841
APODERADA DEL CODEMANDADO OCTAVIO SALINAS: VERONICA BORELLI, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.796.664, Inpreabogado N°. 128.774
TERCERO LLAMADO: WILFREDO DIAZ y JOSE VILLABONA, titulares de la Cédula de Identidad N°. 4.201.571 y 24.588.205
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.850.146 e Inpreabogado N°. 71.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy martes 12 de febrero de 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, OCTAVIO SALINAS y EL TERCERO LLAMADO WILFREDO DIAZ, mediante sus Apoderados Judiciales abogados CLAUDIA VIRGINIA AGUILLON, VERONICA BORELLI y CARLOS RODRIGUEZ, Inpreabogado N°. 102.841, 128.774 Y 71.210 respectivamente, cualidad que se evidencia en Poder que consigna ad efectum videndi y en copia a los fines de que sea agregado a los autos y en Poder que constan a los autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora ciudadano GUSTAVO LARA, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADAS DE LAS DEMANDADAS APODERADO DEL TERCERO
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:00am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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