REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000812.
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO FERRER, titular de la cedula de identidad nro. 10.841.341.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado THOMAS DAVID ALZURU R. y DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA, titulares de la cedula de identidad nro. 13.226.245 y 15.341.209 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 78.767 y 109.385 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL BODEGÒN DE SAN MIGUEL C.A Inscrita en fecha 19 de Diciembre del 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el nro. 54, Tomo nro. 128-A, en la persona de su Presidente ciudadano: RAFAEL JOSE MONAGAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad nro. 13.073.079.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NERSA ORTIZ VARGAS y RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, titulares de la cedula de identidad nro. 8.076.247 y 6.185.989 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 25.730 y 76.919 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Miércoles 27 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano. Jose Ricardo Ferrer, con su apoderado judicial abogado: THOMAS DAVID ALZURU R, y por la demandada su Apoderada Judicial Abogado NERSA ORTIZ VARGAS, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en que sólo le adeuda por concepto de antiguedad la cantidad de Bs 5.400,15, por cuanto los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades fueron pagados oportunamente y los demás conceptos derivados, horas extras, jornadas nocturnas y domingos demandados, no se causaron como tampoco se causo el despido injustificado, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente Juicio ofrece pagar un Bono Único Compensatorio por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.599,86). SEGUNDA: El actor conviene en el concepto de antigüedad mencionado en la cláusula primera y conviene en que la demandada nada le adeuda por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades ya que estos les fueron pagados oportunamente y los demás conceptos derivados, como las horas extras, jornadas nocturnas y domingos demandados no se les adeuda por cuanto no se causaron, como tampoco se causo el despido injustificado y acepta el Bono Único ofrecido por la demandada. TERCERA: Aceptado por la parte actora lo dicho por la demandada en la cláusula primera, a los fines de dar por terminado el juicio, el pago se hace por ante este Tribunal de la manera siguiente: un primer pago en este mismo acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00); y un segundo y último pago para el 27 de marzo de 2008 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00)..CUARTA: El Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la transacción contenida en la presente acta, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en esta audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta, acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y les da el carácter de cosa juzgada, una vez la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida se ordenará el cierre y archivo del asunto. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA,
APODERADO PARTE ACTORA,
APODERADA DE LA DEMANDADA
Se deja constancia que en esta misma fecha se hace devolución a las partes de los medios probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar. Conste:
La Secretaría,
Apoderado parte actora
Apoderado parte demandada
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