BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000917
PARTE ACTORA: RAFAEL SEGUNDO PATACON, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.193.557
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZ PACJECO, titular de la cedula de identidad Nro. 2.689.999, Inpreabogado N° 10.956
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.205.997
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.956.261, Inpreabogado Nro. 26.748
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy miércoles 27 de febrero de 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral MARIA ISABEL GARCIA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada NORIS TAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.956.261, Inpreabogado Nro. 26.748, cualidad que se evidencia en Poder que consigna en original y copia a los fines de que sea agregado a los autos para que previa certificación le sea devuelto el original. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES
APODERADA DEL DEMANDADO


EL ALGUACIL

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:10am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL