REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de febrero del 2008


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007- 000326
PARTE ACTORA: SILVIO A. PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.963.670
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.546.596, Inpreabogado. 70.622 Y RUBEN BASTARDO titular de la cedula de identidad nro. 6.186.989 INPREABOGADO NRO. 76.919
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS DE LA ORGANIZACION OLIVEIRA, Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-06-2001 bajo el nro. 17 Tomo 106-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ y JORGE ENRIQUEZ FUENTES, Inpreabogado Nro. 60.006 Y 64.185 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy jueves 28 de febrero de 2008, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral RITA RODRIGUEZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado DURMAN RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 60.006, cualidad que se evidencia en autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES
APODERADO DEL DEMANDADO


EL ALGUACIL

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:10am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL