REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000592
ASUNTO : PP21-L-2007-000592

En el día hábil de despacho de hoy, Lunes 11 de Febrero 2008, siendo las 09:15 a.m., comparecen a este acto conciliatorio, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada SANDRA KARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125, plenamente identificada en autos y por la parte demandada el ciudadano: EDGAR JOSÉ MIRANDA CABAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 10.990.781, en su condición de Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y la Síndico Procurador Municipal, ALCIRA MAGDALENA AROCHA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.670 y Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.981.535. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación Judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada reconozco la existencia de la relación laboral entre el actor y mi representada manifestando que, lo correspondiente al pago de antigüedad, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades, cesta navideña, dotación de uniformes, prima por antigüedad de conformidad con la Clàusula 28 de la Convención Colectiva. Para un total de DIECISEIS MIL BOLÌVARES Bs. 16.000,oo, dado que el concepto de Bono Vacacional fue cancelado anteriormente como junto con el anticipo prestaciones sociales que manifiesta haber recibido la demandante, así mismo ofrece pagar dicha cantidad en una sola oportunidad para el día 15 de Mayo de 2008. De igual manera me comprometo a adelantar dicha fecha de pago en caso de que la Alcaldía a la cual represento reciba oportunamente el incremento al situado constitucional correspondiente. SEGUNDA: En este estado interviene la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, quien establece: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por diferencia de prestaciones sociales, así como la fecha de pago, reconozco que solo se le adeuda a mi representada lo correspondiente a Vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades, cesta navideña, dotación de uniformes, prima por antigüedad de conformidad con la Cláusula 28 de la Convención Colectiva., ya que el concepto por Bono Vacacional fue cancelado debidamente durante la relación laboral y por tanto acepto el dinero ofrecido, convenimiento que realizo en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con todas sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido”. TERCERO: Aceptado como ha sido por LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido, LA PARTE DEMANDADA, ratifica su intención de pago, así como la fecha de pago, indicada anteriormente, declarando ambas partes frente al ciudadano Juez que, la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida, por tanto la demandada nada adeuda, por los conceptos demandados ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo llevado a cabo el día de hoy, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y así mismo le informa a las partes que, una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA ACC.
Abg. FRANCILENY BLANCO BARRIOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA.