REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: Nº PP21-L-2007-000615
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: GERMAN MARIA MAMBEL
C.I.N° 1.259.732
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRELL MEA DI GIOIA
I.P.S.A 49.748
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de septiembre de 2007 por cobro de prestaciones sociales, demanda interpuesta por el ciudadano GERMAN MARIA MAMBEL, debidamente asistido por la abogada: MIRELL MEA DI GIOIA, ambos identificados anteriormente, la cual previa distribución correspondió conocer al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien en fecha 18 de septiembre del mismo año procedió a admitirla, teniendo lugar el 01 de noviembre de 2007 el inicio de la audiencia preliminar, en la cual solamente hizo acto de presencia la parte actora, ciudadano: GERMAN MARIA MAMBEL, debidamente representado por la abogada: MIRELL MEA DI GIOIA, quien consignó escrito de pruebas constante de siete (7) folios, y dado la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como el de los 5 días hábiles correspondientes para que realice la contestación a la demanda, dada las prerrogativas que goza la accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Fue recibido el expediente por este Tribunal de juicio el día 09 de enero de 2008, y admitida en su oportunidad las pruebas promovidas por la parte demandante y en aplicación a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a fijar el día y la hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, establecida ésta para el día 12 de febrero de 2008, fecha en la cual la accionada tampoco hizo acto de presencia, sin embargo la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procediéndose consecutivamente a la evacuación de las pruebas promovidas por el actor y finalizada la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo verificó la procedencia en derecho de algunos de los conceptos reclamados, procediendo en dicha audiencia de juicio a dictar el dispositivo oral del fallo declarando Parcialmente con Lugar la demanda intentada por el ciudadano GERMAN MARIA MAMBEL en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo que de seguidas pasa quien suscribe a reproducir el texto íntegro de la sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
II
DEL HECHO CONTROVERTIDO
Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Siendo que por mandato legal, la incomparecencia de la parte demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, a la Audiencia de Juicio trae consigo que la demanda se entienda contradicha en todas y cada una de sus partes, en virtud de las prerrogativas y privilegios consagrados para los Municipios y organismos municipales que los integran, disponiendo en este sentido el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal lo siguiente:
“Cuando la autoridad municipal competente debidamente citada no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad. (Fin de la cita. Negrillas y subrayado del Tribunal).

En ese orden de ideas, el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación que tienen los operadores de justicia de acordar los privilegios y prerrogativas en aquellos casos en que sea demandada la República y las entidades que la componen y a tal efecto señala:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Ahora bien, visto el deber impuesto a este juzgador consagrado en el artículo antes citado resulta forzoso entender como contradicha la reclamación interpuesta por el actor en todas sus partes, en consecuencia, se tienen como controvertidos los siguientes hechos alegados y conceptos demandados:
• Fecha de inicio de la relación de trabajo ( 04-01-1993)
• Fecha de culminación de la relación de trabajo (30-04-2007)
• Motivo de la culminación de la relación de trabajo (jubilación)
• El cargo desempeñado por el demandante (Vigilante Nocturno)
• Jornada y Horario de trabajo: desde el 04-01-1993 fecha de inicio de la relación de trabajo hasta el 05-11-2000: jornada de 24 por 48 horas, trabajando 24 horas y descansando 48; desde el 06-11-2000, hasta el 24-11-2003, jornada comprendida entre las 6:00 p.m, hasta las 6:00 a.m todos los días sin el correspondiente día libre o de descanso; desde el 25-11-2003 hasta el 30-04-2007, fecha de culminación de la relación de trabajo, laboró 72 horas semanales, 12 horas diarias de 6:00 p.m a 6:00 a.m, con su correspondiente día de descanso.
• Motivo del despido (jubilación)
• Prestación de Antigüedad intereses sobre la prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional del período 93-94
• Vacaciones fraccionadas
• Bono vacacional fraccionado
• Días de descanso trabajados del período Noviembre 2000 hasta noviembre 2003.
• Horas Extraordinarias Período Dic. 2000 – Abr. 2007
• Días feriados Período Ene. 2004 – Abr. 2007.
• Utilidades fraccionadas
• Dotación de Uniformes
• Beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores ( Cesta Tickets) período jul. 2000 hasta feb.de 2003.
• Indemnización de Antigüedad (Art. 666 A LOT)
• Compensación por Transferencia (Art. 666 B LOT)
• Intereses sobre Prestación de Antigüedad del régimen anterior.
• Diferencia Salarial de Enero-Abril 2004.
• Diferencia Salarial sobre el Bono Vacacional del año 2004.
• Diferencia salarial de Mayo-Diciembre de 2002
• Diferencia Salarial sobre el Bono Vacacional del año 2002.

Ahora bien establecidos como controvertidos todos y cada unos de los hechos y conceptos reclamados en el libelo de demanda, corresponde a este ad quo deliberar respecto a la distribución de la carga probatoria.
En este sentido, resulta necesario citar lo que al efecto dispone el Artículo 72 de la ley adjetiva laboral:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

Así mismo, se hace necesario mencionar la sentencia 0538 del 31 de mayo de 2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual expresa:
“Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado.

Como corolario a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, compete a este juzgador precisar que aún cuando la demanda fue considerada contradicha en todas sus partes, al no aportar la demandada medio probatorio alguno que demuestre la improcedencia de los hechos alegados y el pago liberatorio de los conceptos reclamados por la parte actora, se tienen por admitidos todos y cada uno de estos siempre y cuando se trate de conceptos legales habituales u ordinarios, reservándose quien juzga la potestad de verificar la procedencia en derecho o no de los mismos conforme lo prescribe el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, en cuanto a las reclamaciones referentes a conceptos extraordinarios o de naturaleza especial, aplicando el criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Social que establece que los mismos configuran una circunstancia de hecho especial que se encuentre fuera de los derechos legales comunes corresponde la carga de su probanza al demandante en virtud de la naturaleza excepcional de estos.
Seguidamente una vez establecidos los hechos controvertidos y delimitada la distribución de la carga probatoria, se procederá a analizar cada una de las pruebas cursantes a los autos que han sido admitidas y evacuadas por la parte actora a los fines de fundamentar la sentencia proferida en fecha 12 de febrero de 2008 de la siguiente manera:
III
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

1. PRUEBAS DOCUMENTALES.
• RECIBOS DE PAGO SEMANALES, marcados con la letra “A”, cursantes a los folios 103 al 142 del expediente, este juzgador les otorga pleno valor probatorio, por cuanto demuestran la existencia de la relación laboral, que el salario devengado por el trabajador era el mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional, que no le cancelaban los días de descanso trabajados con el recargo adicional, que no le cancelaban los días feriados con el recargo correspondiente y que tampoco le cancelaban las horas extras correspondientes con el recargo establecido en la Ley.. Y así se estima
• ORIGINAL Y COPIA SIMPLE DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO CELEBRADAS ENTRE EL SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LAS MUNIIPALIDADES DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ, marcadas “B” y B1, cursantes a los folios 143 al 195 del expediente, este juzgador le otorga pleno valor probatorio en virtud del principio iura novit curia y por constituir este junto con la Ley la Constitución, fuente principal del Derecho del Trabajo, estableciendo el pago de los conceptos que resulten procedentes, de la forma determinada en dicha Convención y en lo no dispuesto por esta en la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
• COPIAS CERTIFICADAS DE INSPECCIONES REALIZADAS POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN ACARIGUA, AL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ, marcada con la letra “C”, cursante a los folios 196 al 215 del expediente; quien juzga le otorga pleno mérito probatorio las mismas son demostrativas de que los vigilantes adscritos al Departamento de Vigilancia de la Alcaldía demandada laboraban horas extraordinarias y que dicho Departamento no lleva un Control de las mismas, y que no eran canceladas con el recargo legal establecido en la Convención Colectiva y la ley. Y así se establece.
• ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO EXPEDIDA POR EL CIUDADANO OSCAR ANTONIO MANZANO GONZÁLEZ DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PÁEZ, marcado “D”, cursante al folio 216 del expediente, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio por demostrar que el demandante trabajó en esa institución desde el 04 de enero de 1993, desempeñando el Cargo de Vigilante Adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Seguridad. Y así se estima.
• CARNET DE IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDANTE, marcado “E”, cursante al folio 217 del expedientes, este juzgador le otorga valor de plena prueba, por cuanto con el se demuestra que el demandante prestó sus servicios como vigilante para el Departamento de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y así se decide.
• ORIGINAL CON SELLO HÚMEDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRMADA POR LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO PÁEZ CIUDADANA ZENAIDA LINÁREZ ACOSTA, de fecha 24/07/07, marcado con la letra “F”, cursante al folio 218 del expediente, quien juzga le otorga pleno valor probatorio por ser demostrativa de que el demandado fue jubilado por esa Alcaldía a partir del 01 de mayo de 2007. Y así se establece.
• COPIA CON SELLO HÚMEDO DE LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada con la letra “G”, cursante a los folios 219 al 224 del expediente, este juzgador le otorga pleno valor probatorio, por evidenciarse de esta la fecha de inicio de la relación laboral, vale decir, el 04 de enero de 1993, la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, el 30 de abril de 2007, y que el motivo de dicha culminación fue por jubilación. Y así se estima.
• Con respecto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: AURELIO RAMÓN CORTEZ DORANTE, RAFAEL SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, DARÍO ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, JHONNIS ESTIBEN PIÑERO MEDINA, JUAN JOSÉ CASTILLO BARCO, ANNY ELEAZIT CANELÓN ARROYO, PACHECO MARCIAL, LUIS ALBERTO CORNIELES BÁEZ, MARCOS ANTONIO MÉNDEZ RIERA, JOSÉ GREGORIO CARPIO RAMÍREZ, CARLOS JOSÉ MÉNDEZ RIVERO, OSWALDO RODULFO AMAYA, ALIRIO EDUARDO GALLEGOS GUÉDEZ Y FRANKLIN RAFAEL PÉREZ SEGOVIA, quedan desechadas del procedimiento en virtud que el acto quedó desierto al no presentarse a la Audiencia de juicio a rendir su declaración. Y así se decide.
• En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de:
- La documental anexa con la letra “A” de los legajos constantes de 40 folios de Recibos de Pagos Semanales.
- Controles de cancelación de cesta tickets correspondientes al mes de julio del año 2000.
- Libro de Horas Extras Canceladas
- Recibos de Cancelación Semanales desde la fecha de ingreso del Trabajador hasta su salida de la Alcaldía.
- Control de Entrega de Dotación de Uniformes
Vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, resulta forzoso para este juzgador a tenor de lo establecido en el tercer aparte del Artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, admitir lo alegado por el actor en relación a que no le calcularon la antigüedad tomando en cuenta las horas extras laboradas, que los domingos feriados se los cancelaron pero sin el recargo legal y que la demandada le adeuda cesta tickets desde julio del año 2000 a febrero del año 2003. Y así se estima.

VI
CONCLUSIONES PROBATORIAS

Finalizada la fase de valoración de pruebas y vistos los alegatos y argumentos de la parte demandante en la Audiencia de Juicio, se constata que al no desvirtuar la parte demandada en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Juicio lo alegado y probado por el demandante, este último logró demostrar con los medios probatorios promovidos, admitidos y evacuados, la existencia de la relación de trabajo y los restantes hechos, alegatos y conceptos explanados y solicitados en el libelo de demanda por lo que a continuación se dilucidarán cada uno estos puntos controvertidos de la manera siguiente:
En cuanto a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo y conforme a lo establecido en la distribución de la carga probatoria, este juzgador evidencia que de la Constancia de Trabajo, marcada “D”, cursante al folio 216 del expediente, concatenada con la liquidación de prestaciones sociales marcada con la letra “G” que riela al folio 219, se evidencia que la relación de trabajo comenzó el día 04 de enero de 1993 y terminó el 30 de abril de 2007. Y así se decide.
En lo que respecta al motivo de la culminación de la relación de trabajo, este juzgador observa que de la documental marcada “F”, cursante al folio 218 del expediente, relativa a Resolución Administrativa, firmada por la Alcaldesa del Municipio Páez, se evidencia que al accionante le fue otorgado el beneficio de la jubilación, en consecuencia al ser este un documento que merece fe pública al ser emanado de una autoridad investida de funciones públicas queda demostrado que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por jubilación. Y así se estima.
Y así se decide.
En lo que se refiere al cargo ejercido por el demandante, este juzgador observa que de la documental marcada “D” que riela al folio 216 del expediente correspondiente a la original de la Constancia de Trabajo emitida por el LIc Oscar Antonio Marcano González, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía demandada, debidamente adminiculada con el Carnet de Identificación cursante al folio 217, se evidencia que el cargo desempeñado por el trabajador demandante Germán Mambel, era el de Vigilante por cuanto del texto de la primera documental se lee:
“ … hace constar: que el ciudadano (a) MAMBEL GERMÁN M. … labora en esta Institución, desde el 04-01-1993 desempeñándose en el cargo de VIGILANTE, adscrito (a) a la COORD. DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD…” (negrilla y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, quedó expresamente demostrado que el cargo desempeñado por el actor era el de Vigilante. Y así se establece.
En lo que respecta a la Jornada y Horario de trabajo, el actor alega en su libelo de demanda que desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, vale decir desde el 04-01-1993 hasta el 05-11-2000 su jornada era de 24 por 48 horas, trabajando 24 horas y descansando 48; así mismo manifiesta que desde el 06-11-2000, hasta el 24-11-2003 su jornada estaba comprendida entre las 6:00 p.m, hasta las 6:00 a.m, durante la cual trabajó todos los días sin el correspondiente día libre o de descanso, de igual forma señala que a partir del 25-11-2003 hasta el 30-04-2007, fecha de culminación de la relación de trabajo, laboró 72 horas semanales, vale decir, 12 horas diarias de 6:00 p.m a 6:00 a.m, teniendo como día de descanso el martes. Ahora bien, siendo que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no pudiendo en consecuencia desvirtuar lo alegado por el actor respecto a este punto, se tiene como admitido tanto la jornada como el horario de trabajo por el señalado. Y así se estima.

En cuanto al salario devengado por el actor, Este juzgador haciendo uso del cúmulo probatorio debidamente valorado y en base al principio Iura novit curia, evidencia que de los recibos de pago cursantes a los folios 103 al 142 del expediente, concatenados con la liquidación cursante al folio 219, adminiculadas ambas documentales con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo aplicable, se demuestra que el salario devengado por el Trabajador accionante, era el mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, a los efectos de realizar los cálculos de los conceptos que resulten procedentes, se tomará el Salario mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional durante todo el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, y se hará en Bolívares Fuertes atendiendo a la Reconversión Monetaria vigente en el País. Y así se decide.
V
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS

PRESTACIÒN DE ANTIGÛEDAD E INTERESES SOBRE LA PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde a la demandante el pago de este concepto a razón de cinco días de salario por cada mes. De igual manera le corresponde los dos días adicionales de antigüedad de conformidad con lo establecido en el primer aparte del referido Artículo, los cuales se causarán una vez cumplidos los dos años de servicios. Es necesario aclarar que el salario utilizado para el cálculo de este concepto, será el salario integral que le hubiere correspondido conforme al salario mínimo legal establecido en la sección anterior. Determinada la forma y el salario como debe ser calculada esta prestación a continuación se detallan los conceptos y cantidades arrojadas por dicho cálculo:

TOTAL A PAGAR POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 22.328,98 Bs. F. Y así se establece.

VACACIONES VENCIDAS DEL PERÍODO 1993/1994: De conformidad con la Cláusula 58 de la Contratación Colectiva aplicable le corresponde al trabajador por este concepto un período de vacaciones remuneradas de dieciocho días hábiles, el cual se calculará con el salario normal diario que le correspondía devengar al trabajador a la fecha de terminación de la relación de trabajo, en consecuencia está obligada la demandada a pagar por este Concepto la cantidad de 18 (días) x 17,08 Bs. F. (último salario normal diario) = 307,40 Bs. F. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DEL PERÍODO 1993-1994 : 307,40 Bs. F. Y así se establece.

BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 1993-1994: En cuanto este concepto es importante aclarar que por cuanto en la Contratación Colectiva se señala que la bonificación allí establecida de 91 días es aplicable a partir de los cinco años de servicios y siendo que el período reclamado por el trabajador, corresponde al primer año de prestación de servicios (93-94), es decir que tenía menos de cinco años de antigüedad, este juzgador considera correcto aplicar para el cálculo de este concepto lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizandolo con el salario normal diario que le correspondía devengar a la fecha de terminación de la relación de trabajo es decir diecisiete Bolívares Fuertes con cero ocho Céntimos (Bs. F. 17,08)lo cual arroja el siguiente resultado: 7 (días) x 17, 08 Bs. F. (último salario normal diario) = 119,54 Bs. F. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO DEL PERÍODO 1993-1994 : 119,54 Bs. F. Y así se decide.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 58 de la Contratación Colectiva aplicable le corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de 15 (días) x 17,08 Bs. F. (último salario normal diario) = 256,16 Bs. F. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: 256,16 Bs. F. Y así se establece.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el Art. 223 de la Ley Orgánica del trabajo y por los motivos explanados anteriormente, le corresponde al trabajador por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 5,83 (días) x 17,08 Bs. F. (último salario normal diario) = 99,62 Bs. F. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 99,62 Bs. F. Y así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a lo prescrito en La Cláusula 59 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable, corresponde al trabajador por el pago de este concepto la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, vale decir se dividen los 103 días de salario establecidos en dicha convención por bonificación de fin de año, entre los 12 meses del año y el resultado se multiplica por los 3 últimos meses completos trabajados. (103 / 12 x 3 = 25,75) . En conclusión debe pagar la demandada al trabajador por utilidades fraccionadas 25, 75 días que multiplicados por el último salario normal diario devengado nos da un monto de 439,81 Bs. F. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 439, 81 Bs. F. Y así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS DEL PERÍODO Nov. 2000 – Nov. 2003: Visto que se evidencia de los recibos de pago promovidos por la parte actora cursantes a los folios 103 al 142 del expediente que al trabajador no le pagaron los días de descanso (domingos) laborados durante el período noviembre de 2000 hasta noviembre de 2003, le corresponde al trabajador por este concepto 159 días calculados con el salario normal diario correspondiente al día de descanso laborado más el recargo del 50% tal como lo establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de 467,77 Bs. F., discriminados de la siguiente manera:


PERIODO SALARIO DIARIO DOMINGO VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
LABORADOS DEL 50%
ART. 154 LOT
Días:12,19,26 Noviembre 2000 4,80 3 2,40 7,20
Días: 3,10,17,24,31 Diciembre 2000 4,80 5 2,40 12,00
Días: 7,14,21,28Enero 2001 4,80 4 2,40 9,60
Días: 4,11,18,25 Febrero 2001 4,80 4 2,40 9,60
Días: 4,11,18,25Marzo 2001 4,80 4 2,40 9,60
Días: 1,8,15,22,29,Abril 2001 4,80 5 2,40 12,00
Días: 6,13,20,27Mayo 2001 4,80 4 2,40 9,60
Días: 3,10,17,24 Junio 2001 4,80 4 2,40 9,60
Días: 1,8,15,22,29 Julio 2001 4,80 5 2,40 12,00
Días: 5,12,19,26 Agosto 2001 5,28 4 2,64 10,56
Días: 2,9,16,23,30 Septiembre 2001 5,28 5 2,64 13,20
Días:7,14,21,28 Octubre 2001 5,28 4 2,64 10,56
Días: 4,11,18,25 Noviembre 2001 5,28 4 2,64 10,56
Días: 2,9,16,23,28 Diciembre 2001 5,28 5 2,64 13,20
Total Dia Descanso año 2000 y 2001 60 149,28

Trabajador: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ C.I.V-
PERIODO SALARIO DIARIO DOMINGO VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO A LA FECHA DEL RECARGO
BONO NOCTURNO LABORADOS DEL 50%
LABORADO
Días: 6,13,20,27Enero 2002 5,28 4 2,64 10,56
Días: 3,10,17,24 Febrero 2002 5,28 4 2,64 10,56
Días: 3,10,17,24,31Marzo 2002 5,28 5 2,64 13,20
Días: 7,14,21,28 ,Abril 2002 6,34 4 3,17 12,67
Días: 5,12,19,26Mayo 2002 6,34 4 3,17 12,67
Días: 2,9,16,23,30 Junio 2002 6,34 5 3,17 15,84
Días: 17,14,21,28 Julio 2002 6,34 4 3,17 12,67
Días: 4,11,18,25 Agosto 2002 6,34 4 3,17 12,67
Días: 1,8,15,22,29 Septiembre 2002 6,34 5 3,17 15,84
Días: 6,13,20,27 Octubre 2002 6,34 4 3,17 12,67
Días: 3,10,17,24 Noviembre 2002 6,34 4 3,17 12,67
Días: 1,8,15,22,29 Diciembre 2002 6,34 5 3,17 15,84
Total Dia Descanso año 2002 52 157,87

PERIODO SALARIO DIARIO DOMINGO VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO A LA FECHA DEL RECARGO
DÍA DE DESC. LABORADOS DEL 50%
LABORADO
Días: 5,12,19,26Enero 2003 6,34 4 3,17 12,67
Días: 2,9,16,23 Febrero 2003 6,34 4 3,17 12,67
Días: 2,9,16,23,30Marzo 2003 6,34 5 3,17 15,84
Días: 6,13,20,27,Abril 2003 6,34 4 3,17 12,67
Días: 4,11,18,25 Mayo 2003 6,34 4 3,17 12,67
Días:1,8,15,22,29 Junio 2003 6,34 5 3,17 15,84
Días: 6,13,20,27 Julio 2003 6,97 4 3,48 13,94
Días: 3,10,17,24,31 Agosto 2003 6,97 5 3,48 17,42
Días:7,14,21,28 Septiembre 2003 6,97 4 3,48 13,94
Días:5,12,19,26 Octubre 2003 8,24 4 4,12 16,47
Días: 2,9,16,23 Noviembre 2003 8,24 4 4,12 16,47
Total Dia Descanso año 2003 47 160,62

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS: 467,77 Bs. F. Y así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS PERÍODO NOV. 2000 – ABR. 2007: En lo que respecta a este concepto, este Juzgador ordena pagar la hora extraordinaria como diurna en virtud que el horario del trabajador estaba comprendido desde las 6:00 p.m a 6:00 a.m, entendiéndose según el artículo195 segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo que la hora comprendida entre las 6:oo p.m. y las 7:00 p.m, es diurna, las horas comprendidas entre las 7:00 p.m hasta las 5:00 a.m (10 horas), se consideran como jornada nocturna y la comprendida entre las 5:00 a.m y las 6:00 a.m, es diurna, por lo que siendo un trabajador de vigilancia comprendido dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 198 Literales b y d ejusdem, cuya jornada máxima según este artículo debe ser de 11 horas, al haber trabajado 12 horas (6:00 p.m – 6:00 a.m.), le corresponde una sola hora extra diurna y así se establece. En consecuencia se ordena a la demandada pagar al demandante por este concepto 2.189 horas extraordinarias detalladas de la manera siguiente:
PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRA VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO DIURNA RECARGO
ART. 154 DEL 50%
Noviembre 2000 4,80 0,44 25 0,22 5,89
Diciembre 2000 4,80 0,44 31 0,22 7,20
Total Horas Extras año 2000 56 13,09

PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRA VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO DIURNA RECARGO
ART. 154 DEL 50%
Enero , 2001 4,80 0,44 31 0,22 7,20
Febrero, 2001 4,80 0,44 28 0,22 6,55
Marzo, 2001 4,80 0,44 31 0,22 7,20
Abril, 2001 4,80 0,44 30 0,22 6,98
Mayo , 2001 5,28 0,48 31 0,24 7,92
Junio, 2001 5,28 0,48 30 0,24 7,68
Julio, 2001 5,28 0,48 31 0,24 7,92
Agosto, 2001 5,28 0,48 31 0,24 7,92
Septiembre, 2001 5,28 0,48 30 0,24 7,68
Octubre, 2001 5,28 0,48 31 0,24 7,92
Noviembre, 2001 5,28 0,48 30 0,24 7,68
Diciembre, 2001 5,28 0,48 31 0,24 7,92
Total Bono Horas Extras año 2001 477 116,75

PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRADIURNA ART. 154 VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
DEL 50%

Enero , 2002 5,28 0,48 31 0,24 7,92
Febrero, 2002 5,28 0,48 28 0,24 7,20
Marzo, 2002 5,28 0,48 31 0,24 7,92
Abril , 2002 6,34 0,58 30 0,29 9,22
Mayo, 2002 6,34 0,58 31 0,29 9,50
Junio, 2002 6,34 0,58 30 0,29 9,22
Julio, 2002 6,34 0,58 31 0,29 9,50
Agosto, 2002 6,34 0,58 31 0,29 9,50
Septiembre, 2002 6,34 0,58 30 0,29 9,22
Octubre, 2002 6,34 0,58 31 0,29 9,50
Noviembre, 2002 6,34 0,58 30 0,29 9,22
Diciembre, 2002 6,34 0,58 31 0,29 9,50
Total Horas Extras año 2002 365 107,42

PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRA VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO DIURNA RECARGO
ART.154 DEL 50%
Enero , 2003 6,34 0,58 31 0,29 9,50
Febrero, 2003 6,34 0,58 28 0,29 8,64
Marzo, 2003 6,34 0,58 31 0,29 9,50
Abril, 2003 6,34 0,58 30 0,29 9,22
Mayo, 2003 6,97 0,63 31 0,32 10,45
Junio, 2003 6,97 0,63 30 0,32 10,14
Julio, 2003 6,97 0,63 31 0,32 10,45
Agosto, 2003 6,97 0,63 31 0,32 10,45
Septiembre, 2003 6,97 0,63 30 0,32 10,14
Octubre , 2003 8,24 0,75 31 0,37 12,36
Noviembre, 2003 8,24 0,75 24 0,37 9,73
Diciembre, 2003 8,24 0,75 31 0,37 12,36
Total hora Extra año 2003 359 122,95


PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRA DIURNA ART. 154 VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
DEL 50%
Enero ,2004 8,24 0,75 27 0,37 10,86
Febrero, 2004 8,24 0,75 24 0,37 9,73
Marzo, 2004 8,24 0,75 26 0,37 10,48
Abril, 2004 8,24 0,75 26 0,37 10,48
Mayo , 2004 9,88 0,90 27 0,45 13,03
Junio, 2004 9,88 0,90 25 0,45 12,13
Julio, 2004 9,88 0,90 27 0,45 13,03
Agosto , 2004 10,71 0,97 27 0,49 14,11
Septiembre, 2004 10,71 0,97 26 0,49 13,63
Octubre, 2004 10,71 0,97 27 0,49 14,11
Noviembre, 2004 10,71 0,97 25 0,49 13,14
Diciembre, 2004 10,71 0,97 27 0,49 14,11
Total Hora Extra año 2004 314 148,86


PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRA DIURNA ART. 154 VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
DEL 50%
Enero , 2005 10,71 0,97 27 0,49 14,11
Febrero,2005 10,71 0,97 24 0,49 12,65
Marzo, 2005 10,71 0,97 26 0,49 13,63
Abril, 2005 10,71 0,97 26 0,49 13,63
Mayo , 2005 13,50 1,23 27 0,61 17,80
Junio, 2005 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Julio, 2005 13,50 1,23 27 0,61 17,80
Agosto, 2005 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Septiembre, 2005 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Octubre, 2005 13,50 1,23 27 0,61 17,80
Noviembre, 2005 13,50 1,23 25 0,61 16,57
Diciembre, 2005 13,50 1,23 27 0,61 17,80
Total Hora Extra año 2005 314 193,32

PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRA DIURNA ART. 154 VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
DEL 50%
Enero , 2006 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Febrero,2006 13,50 1,23 24 0,61 15,95
Marzo, 2006 13,50 1,23 27 0,61 17,80
Abril, 2006 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Mayo , 2006 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Junio, 2006 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Julio, 2006 13,50 1,23 27 0,61 17,80
Agosto, 2006 13,50 1,23 26 0,61 17,18
Septiembre, 2006 17,08 1,55 26 0,78 21,74
Octubre, 2006 17,08 1,55 26 0,78 21,74
Noviembre, 2006 17,08 1,55 26 0,78 21,74
Diciembre, 2006 17,08 1,55 27 0,78 22,51
Total Horas Extras año 2006 313 225,17



PERIODO SALARIO DIARIO HORA DIURNA HORAS EXTRA DIURNA ART. 154 VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
DEL 50%
Enero , 2007 17,08 1,55 26 0,78 21,74
Febrero,2007 17,08 1,55 24 0,78 20,18
Marzo, 2007 17,08 1,55 27 0,78 22,51
Abril, 2007 17,08 1,55 26 0,78 21,74
Total Horas Extras año 2006 103 86,16

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: 987,55 Bs. F. Y así se establece.

DÍAS FERIADOS PERÍODO ENE. 2004 – ABR. 2007: En virtud de que el actor reconoció en la Audiencia de Juicio que pagaron los días feriados pero no con el recargo legal correspondiente, este juzgador ordena pagar el recargo de los días 25 de diciembre de 2004 y 13 de junio de 2002 evidenciados en los recibos cursantes a los folios 103 y 108 del expediente. Ahora bien, en cuanto a los días feriados comprendidos en el período reclamado que no aparecen evidenciados en dichos recibos, se ordena su pago con el recargo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 40 de la Contratación Colectiva y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la manera que a continuación se detalla:

PERIODO SALARIO DIARIO FERIADO VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
LABORADOS DEL 50%
ART. 154 LOT
Días: 1 Enero 2004 8,24 1 4,12 12,36
Días: 23 Y 24 Febrero 2004 8,24 2 4,12 16,47
Días: 8,9,19,Abril 2004 8,24 3 4,12 20,59
Días: 1 Mayo 2004 9,88 1 4,94 14,83
Días: 13, 24 Junio 2004 9,88 2 4,94 19,77
Días: 5,24 Julio 2004 9,88 2 4,94 19,77
Días: 12 Octubre 2004 9,88 1 4,94 14,83
Días: 29 Septiembre 2004 10,71 1 5,35 16,06
Días: 25 Diciembre 2004 10,71 1 5,35 16,06
Total DIAS FERIADOS año 2004 14 135,91




PERIODO SALARIO DIARIO FERIADO VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
LABORADOS DEL 50%
Días: 1 Enero 2005 10,71 1 5,35 16,06
Días: 7 Y 8 Febrero 2005 10,71 2 5,35 21,42
Días: 24 Y 25 Marzo 2005 10,71 2 5,35 21,42
Días: 19 de Abril 2005 10,71 1 5,35 16,06
Días: 1 Mayo 2005 13,50 1 6,75 20,25
Días: 13, 24 Junio 2005 13,50 2 6,75 27,00
Días: 5, 24 Julio 2005 13,50 2 6,75 27,00
Días: 29 Septiembre 2005 13,50 1 6,75 20,25
Días: 12 Octubre 2005 13,50 1 6,75 20,25
Días: 25 Diciembre 2005 13,50 1 6,75 20,25
Total DIAS FERIADOS año 2005 14 146,64

PERIODO SALARIO DIARIO FERIADO VALOR HORA TOTAL
RECLAMADO RECARGO
LABORADOS DEL 50%
Días: 1 Enero 2006 13,50 1 6,75 20,25
Días: 27 Y 28 Febrero 2006 13,50 2 6,75 27,00
Días: 13,14,19,Abril 2006 13,50 3 6,75 33,75
Días: 01 Mayo 2006 13,50 1 6,75 20,25
Días: 13 , 24 Junio 2006 13,50 2 6,75 27,00
Días: 5, 24 Julio 2006 13,50 2 6,75 27,00
Días:29 Septiembre 2006 17,08 1 8,54 25,62
Días12 Octubre 2006 17,08 1 8,54 25,62
Días: 25 Diciembre 2006 17,08 1 8,54 25,62
Total DIAS FERIADOS año 2006 13 211,85

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DÍAS FERIADOS LABORADOS: 596,86 Bs. F. Y así se establece.
DOTACIÓN DE UNIFORMES: En relación con este concepto, resulta forzoso para este juzgador, decretar la improcedencia de la reclamación, puesto que la doctrina jurisprudencial de la sala de Casación Social, ha establecido que la entrega de implementos e indumentaria por parte del Patrono al trabajador, solo puede darse durante la vigencia de la relación laboral puesto que la naturaleza de este tipo de obligación es de índole preventiva está destinada a proteger al trabajador contra cualquier accidente que pudiere ocurrirle y brindarle unas condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el sitio de trabajo y durante la prestación del servicio, por tanto no son indemnizables en dinero. Y Así se establece.
BENEFICIO CONTEMPLADO EN LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES (CESTA TICKETS) PERÍODO JUL. 2000 HASTA FEB- 2003: Se declara procedente la petición del actor referente a este beneficio y visto el incumplimiento de la demandada en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en la Ley especial se transforma en una obligación de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, en el período peticionado, calculados en base el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente, por los días efectivamente laborados de la forma siguiente:
Año Mes Días efectivos Laborados Total días Valor Unid Trib 25% Total
2000 Julio 1-4-7-10-13-16-19-22-25-28-31 11 2,90 31,90
Agosto 3-6-9-12-15-18-21-24-27-30 10 2,90 29,00
Septiembre 2-5-8-11-14-17-20-23-26-29 10 2,90 29,00
Octubre 2-5-8-11-14-17-20-23-26-29 10 2,90 29,00
Noviembre 1-4-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 27 2,90 78,30
Diciembre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 2,90 89,90
Total de Bono de Alimentación para el año 2000 287,10

Año Mes Días efectivos Laborados Total días Valor Unid Trib 25% Total
2001 Enero 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 2,90 89,90
Febrero 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28 28 2,90 81,20
Marzo 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 2,90 89,90
Abril 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 2,90 87,00
Mayo 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,30 102,30
Junio 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 3,30 99,00
Julio 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,30 102,30
Agosto 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,30 102,30
Septiembre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 3,30 99,00
Octubre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,30 102,30
Noviembre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 3,30 99,00
Diciembre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,30 102,30
Total de Bono de Alimentacion para el año 2001 1.156,50

Año Mes Días efectivos Laborados Total días Valor Unid Trib 25% Total
2002 Enero 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,30 102,30
Febrero 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28 28 3,30 92,40
Marzo 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,70 114,70
Abril 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 3,70 111,00
Mayo 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,70 114,70
Junio 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 3,70 111,00
Julio 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,70 114,70
Agosto 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,70 114,70
Septiembre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 3,70 111,00
Octubre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,70 114,70
Noviembre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 30 3,70 111,00
Diciembre 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,70 114,70
Total de Bono de Alimentacion para el año 2002 1.326,90

Año Mes Días efectivos Laborados Total días Valor Unid Trib 25% Total
2003 Enero 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31 31 3,70 114,70

Febrero 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28 28 4,85 135,80
Total de Bono de Alimentacion para el año 2003 250,50

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE BENEFICIO CONTEMPLADO EN LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: 3.021,oo Bs. F. Y así se establece.

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (ART. 666 Lit. a y b LOT): Para el pago de este concepto se toman los años de servicios prestados desde el inicio de la relación de trabajo, es decir desde el 04-01-1993, hasta la fecha del corte, 19-06-1997, correspondiéndole en consecuencia lo siguiente:
ANTIGÜEDAD ART. 666 LOT Lit. a.

Año de Servicio Antigüedad Días de Antigüedad Salario diario Mayo 1997 Antigüedad Bs. F
4 30 120 1.202,22 144,27
Liberal b)._ COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA

Año de Servicio Antigüedad Días de Antigüedad Salario diario Diciembre 1996 Antigüedad Bs. F
4 30 120 800,00 96,00


TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (Art. 666 Lit. a. y b LOT): 240,27 Bs. F. Y así se establece.

INTERESES SOBRE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL RÉGIMEN ANTERIOR: Le corresponde al trabajador el pago de los intereses de la indemnización de antigüedad devengada durante el régimen anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 668 ejusdem, de la forma como se indica a continuación:
Mes/Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días Mes Interés P.S/Tasa Activa
Jun-1997 240,27 25,46 11 1,84
Jul-1997 240,27 23,73 31 4,84
Ago-1997 240,27 24,16 31 4,93
Sep-1997 240,27 22,11 30 4,37
Oct-1997 240,27 21,80 31 4,45
Nov-1997 240,27 21,76 30 4,30
Dic-1997 240,27 25,24 31 5,15
Ene-1998 240,27 24,15 31 4,93
Feb-1998 240,27 34,86 28 6,43
Mar-1998 240,27 35,79 31 7,30
Abr-1998 240,27 36,03 30 7,12
May-1998 240,27 41,42 31 8,45
Jun-1998 240,27 42,22 30 8,34
Jul-1998 240,27 60,92 31 12,43
Ago-1998 240,27 56,78 31 11,59
Sep-1998 240,27 72,23 30 14,26
Oct-1998 240,27 49,61 31 10,12
Nov-1998 240,27 44,95 30 8,88
Dic-1998 240,27 44,10 31 9,00
Ene-1999 240,27 38,96 31 7,95
Feb-1999 240,27 39,73 28 7,32
Mar-1999 240,27 34,38 31 7,02
Abr-1999 240,27 30,28 30 5,98
May-1999 240,27 28,20 31 5,75
Jun-1999 240,27 42,22 30 8,34
Jul-1999 240,27 60,92 31 12,43
Ago-1999 240,27 56,78 31 11,59
Sep-1999 240,27 72,23 30 14,26
Oct-1999 240,27 49,61 31 10,12
Nov-1999 240,27 44,95 30 8,88
Dic-1999 240,27 44,10 31 9,00
Ene-2000 240,27 29,15 31 5,95
Feb-2000 240,27 28,97 28 5,34
Mar-2000 240,27 25,14 31 5,13
Abr-2000 240,27 25,98 30 5,13
May-2000 240,27 23,06 31 4,71
Jun-2000 240,27 26,19 30 5,17
Jul-2000 240,27 23,42 31 4,78
Ago-2000 240,27 23,69 31 4,83
Sep-2000 240,27 23,69 30 4,68
Oct-2000 240,27 21,09 31 4,30
Nov-2000 240,27 21,67 30 4,28
Dic-2000 240,27 21,98 31 4,49
Ene-2001 240,27 22,43 31 4,58
Feb-2001 240,27 21,14 28 3,90
Mar-2001 240,27 21,07 31 4,30
Abr-2001 240,27 20,02 30 3,95
May-2001 240,27 20,82 31 4,25
Jun-2001 240,27 23,37 30 4,62
Jul-2001 240,27 22,76 31 4,64
Ago-2001 240,27 24,87 31 5,08
Sep-01 240,27 35,86 30 7,08
Oct-01 240,27 31,31 31 6,39
Nov-01 240,27 26,75 30 5,28
Dic-01 240,27 27,66 31 5,64
Ene-02 240,27 35,35 31 7,21
Feb-02 240,27 53,56 28 9,87
Mar-02 240,27 55,84 31 11,39
Abr-02 240,27 48,46 30 9,57
May-02 240,27 38,49 31 7,85
Jun-02 240,27 35,15 30 6,94
Jul-02 240,27 32,80 31 6,69
Ago-02 240,27 30,89 31 6,30
Sep-02 240,27 30,68 30 6,06
Oct-02 240,27 32,72 31 6,68
Nov-02 240,27 33,08 30 6,53
Dic-02 240,27 33,86 31 6,91
Ene-03 240,27 36,96 31 7,54
Feb-03 240,27 33,55 28 6,18
Mar-03 240,27 31,80 31 6,49
Abr-03 240,27 29,01 30 5,73
May-03 240,27 25,50 31 5,20
Jun-03 240,27 23,17 30 4,58
Jul-03 240,27 22,09 31 4,51
Ago-03 240,27 23,29 31 4,75
Sep-03 240,27 22,37 30 4,42
Oct-03 240,27 21,13 31 4,31
Nov-03 240,27 19,82 30 3,91
Dic-03 240,27 19,48 31 3,98
Ene-04 240,27 18,38 31 3,75
Feb-04 240,27 18,08 29 3,45
Mar-04 240,27 17,56 31 3,58
Abr-04 240,27 17,97 30 3,55
May-04 240,27 17,68 31 3,61
Jun-04 240,27 17,08 30 3,37
Jul-04 240,27 17,22 31 3,51
Ago-04 240,27 17,58 31 3,59
Sep-04 240,27 16,92 30 3,34
Oct-04 240,27 17,01 31 3,47
Nov-04 240,27 16,11 30 3,18
Dic-04 240,27 16,00 31 3,26
Ene-05 240,27 16,30 31 3,33
Feb-05 240,27 16,04 28 2,96
Mar-05 240,27 16,48 31 3,36
Abr-05 240,27 15,45 30 3,05
May-05 240,27 16,37 31 3,34
Jun-05 240,27 15,25 30 3,01
Jul-05 240,27 15,82 31 3,23
Ago-05 240,27 15,85 31 3,23
Sep-05 240,27 14,68 30 2,90
Oct-05 240,27 15,26 31 3,11
Nov-05 240,27 15,07 30 2,98
Dic-05 240,27 14,40 31 2,94
Ene-06 240,27 14,93 31 3,05
Feb-06 240,27 15,04 28 2,77
Mar-06 240,27 14,55 31 2,97
Abr-06 240,27 14,16 30 2,80
May-06 240,27 14,17 31 2,89
Jun-06 240,27 13,83 30 2,73
Jul-06 240,27 14,50 31 2,96
Ago-06 240,27 14,79 31 3,02
Sep-06 240,27 14,42 30 2,85
Oct-06 240,27 14,87 31 3,03
Nov-06 240,27 15,2 30 3,00
Dic-06 240,27 15,23 31 3,11
Ene-07 240,27 15,78 31 3,22
Feb-07 240,27 15,5 28 2,86
Mar-07 240,27 14,94 31 3,05
Abr-07 240,27 15,99 30 3,16
May-07 240,27 15,94 31 3,25
Jun-07 240,27 14,91 30 2,94
Jul-07 240,27 16,17 31 3,30
Ago-07 240,27 16,59 31 3,39
Sep-07 240,27 16,53 30 3,26
Oct-07 240,27 16,96 31 3,46
Nov-07 240,27 19,91 30 3,93
Dic-07 240,27 21,73 31 4,43
Ene-08 240,27 24,14 31 4,93
Feb-08 240,27 24,14 19 3,02
TOTALES 681,97

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 668 Parg. Primero): 681,97 Bs. F. Y así se establece.

DIFERENCIAS SALARIALES DE MAYO A DICIEMBRE DE 2002 Y DE ENERO-ABRIL 2004 Y DIFERENCIAS SALARIALES SOBRE EL BONO VACACIONAL DE LOS AÑOS 2002 Y 2004.
En cuanto al pago de estas diferencias, quien juzga, haciendo uso del caudal probatorio aportado, observa, que de la liquidación de prestaciones sociales marcada “G” que riela al folio 219 del expediente, la cual fue calculada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía demandada, según se desprende de sello húmedo y membrete evidenciado en la misma, le fueron computados al trabajador las diferencias salariales correspondientes de los períodos mayo-diciembre de 2002 y enero – abril de 2004, así como las diferencias sobre el Bono Vacacional de los referidos años, y siendo que el trabajador no ha recibido pago alguno por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo, se ordena pagar los mismos de la siguiente manera:

DIFERENCIA DE SALARIAL ENERO 2004 ABRIL 2004 218,50
DIFERENCIA SOBRE BONO VACACIONAL ENERO- ABRIL 2004 136,62
DIFERENCIA DE SALARIAL MAYO 2002 DICIEMBRE 2002 234,43
DIFERENCIA SOBRE BONO VACACIONAL MAYO- DICIEMBRE 2002 426,94


TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2002 Y 2004 : 1.153,11 Bs. F. Y así se establece.


TOTAL DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR POR PRESTACIONES SOCIALES:
Prestación de Antigüedad e Int. / Prest. Antigüedad……… Bs. F. 22.328,98
Vacaciones Vencidas y no disfrutadas 1993/1994………….. Bs. F. 307,40
Bono Vacacional Vencido 1993/1994…………………………..Bs. F. 119,54
Vacaciones Fraccionadas ……………………………………… Bs. F. 256,16
Bono Vacacional Fraccionado ……………………………….... Bs. F. 119,54
Utilidades Fraccionadas ………………………………………...Bs. F. 439,81
Días de Descanso Trabajados……………………………….… Bs. F. 467,77
Horas Extraordinarias……………..…………………………. Bs. F. 987,55
Días Feriados ……………………………………………………. Bs. F 596,86
Beneficio Ley Prog. de Aliment. para los Trab. ……….. ….Bs. F. 3.021,oo
Indemnización de Antigüedad (Art. 666 A LOT) ……………Bs. F. 144,27
Compensación por Transferencia (Art. 666 B LOT) ……...Bs. F. 96,oo
Intereses sobre Prest. de Antig. del Régimen anterior…... Bs. F. 681,97
Diferencia salarial de Mayo-Diciembre de 2002 …………. Bs. F. 234,43
Diferencia Salarial de Enero-Abril 2004 ……………………..Bs. F. 218,50
Diferencia Salarial sobre el B. Vacacional 2004 ………..... Bs. F. 136,52
Diferencia Salarial sobre el B. Vacacional 2002 ………… Bs. F. 426,94

Total Condenado a Pagar Por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales: TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 30.563,41)
IV
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: GERMÁN MARÍA MAMBEL en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA pagar la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 30.563,41) al trabajador demandante: GERMAN MAMBEL, por el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Art. 108 LOT; Vacaciones correspondientes al período 1993-1994; Bono vacacional 1993-1994; vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores ( Cesta Tickets); Indemnización por antigüedad del Régimen anterior (Art. 666 A LOT); Compensación por Transferencia (Art. 666 B LOT); Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad del régimen anterior; diferencia salarial Enero-Abril-2004; Diferencia sobre el Bono Vacacional Enero-Abril 2004; Diferencia salarial de mayo a diciembre de 2002, diferencia de Bono vacacional de mayo a diciembre de 2002, Horas extraordinarias, días de descanso y feriados laborados de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO:, Se ordena pagar los intereses moratorios que se devenguen sobre la cantidad total condenada a pagar en la sentencia, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario una vez que quede firme la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, CUARTO: De igual forma, se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia 0551. QUINTO:, No hay condenatoria en costas, por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida. La publicación del fallo definitivo será efectuada dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiéndose la apelación en el lapso establecido en el artículo 161 ejusdem. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena Notificar mediante Oficio a la Síndica Procuradora del Municipio Páez del estado Portuguesa de la presente sentencia, advirtiéndole a las partes que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia comenzará a correr el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el ejercicio de los recursos a que haya lugar. Es Todo.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL
ABOGª OSMIYER ROSALES CASTILLO LA SECRETARIA ACC.
ABGº FRANCILENY BLANCO BARRIOS

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho, se publicó, siendo las 3:30 p.m. Año 197º y 148º.

Abg. Francileny Blanco

Secretaria Accidental