PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2007-000142

PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.924, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yldegar José Gavidia Rivero, inscrito en el Inpreabogado con los números 61.200.
PARTE DEMANDADA: Fabrica de Bebidas Caimán C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nº 33, Folio 189, Tomo 7-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Ramón Domínguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Alcides Manuel Escalona Medina, Rafael Ángel Páez y Kely Palma, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 90.484, 93.217 y 88.820.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 11 de febrero de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano José Gregorio Zambrano Ramírez y su apoderado judicial abogado Yldegar José Gavidia Rivero; y por la otra el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, apoderado judicial de la demandada Fabrica de Bebidas Caimán C. A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Luego de las deliberaciones correspondientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que se mantuvo, y en la forma de su terminación, siendo que se discutió ampliamente la procedencia de los conceptos reclamados, razón por la cual se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho al actor por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00); que comprenden la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados; bonificación de fin de año fraccionada; las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos. La demandada ofrece pagar la suma convenida el día catorce (14) de febrero de 2008, forma de pago y cantidad, que es aceptado por el demandante.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

José Gregorio Zambrano Ramírez

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Yldegar José Gavidia Rivero

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Alcides Manuel Escalona Medina



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona