PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA
ASUNTO: PP01-L-2007-000275
PARTE ACTORA: Norberto Antonio Reverol Veroes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.129, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Luís Briceño y William Segundo Castillo, identificados con matricula de Inpreabogado números 44.201 y 110.020.
PARTE DEMANDADA: Fundación Banda Show Antonio José de Sucre y Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Noris Maria Vargas Barazarte, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 77.580, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del estado Portuguesa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 13 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, haciendo constar así, este Tribunal, que se encuentra presente la abogada Noris Maria Vargas Barazarte, Sindico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del estado Portuguesa, quien presenta en este acto la documentación que evidencia su representación, la cual se agrega a los autos; así mismo se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadano Norberto Antonio Reverol Veroes, a la hora señalada para la celebración del acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La codemandada Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Portuguesa, consigna en este acto, escrito de pruebas constante de dos (02) folios y dos (02) anexos marcados “A”, que contiene cuatro (04) folios y “B”, catorce (14) folios.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LA COMPARECIENTE:


Sindico Procurador Municipal,

Abg. Noris Maria Vargas Barazarte,


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona