PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Asunto: PP01-L-2007-000301

Parte Actora: Jacqueline del Valle Hernández Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.012.699, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Cesar Augusto Oviedo Ortiz, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el Nº 110.123.
Parte Demandada: Casa de las Cholas.
Representante Legal de la Demandada: Yamel Ahsmar.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 13 de febrero de 2008, en horas de despacho, comparecen voluntariamente por ante Tribunal, por una parte, la demandante, ciudadana Jacqueline del Valle Hernández Pimentel, debidamente asistido por el abogado Cesar Augusto Oviedo Ortiz; y por la otra, el abogado Randolfo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.146.258, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.132, quien asume en este acto la representación de la demandada Casa de las Cholas, representación que consta de carta poder que se agrega a los autos, quienes manifiestan que renuncian expresamente al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, por cuanto han decido llegar a un acuerdo, en consecuencia manifiestan su intención de resolver el asunto a través de los medios de auto composición procesal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, así como en la forma de su terminación, por lo que convienen en la procedencia de todos los conceptos demandados, así se procedió a revisar los cálculos de los mismos, resultando que corresponde en derecho a la trabajadora demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,00); suma que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque de Bancaribe, signado con el Nº 13078091, girado a favor de la trabajadora demandante, ciudadana Jacqueline del Valle Hernández Pimentel, del cual se anexa copia simple a los autos, forma de pago y cantidad, que es aceptado por la actora en este acto.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:



Demandante,

Jacqueline del Valle Hernández Pimentel

Abogado Asistente de la Demandante,

Abg. Cesar Augusto Oviedo Ortiz

Por la Demandada,

Abg. Randolfo Fernández

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona