PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2007-000107

PARTE DEMANDANTE: Rosa Maribel Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.659.908, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Fátima Berrios Montilla, Ricardo Gómez Scout y Ramsés Gómez Salazar, inscritos en el Inpreabogado con los números 38.906, 9.811 y 91.010.
PARTE DEMANDADA: Adsertours, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 97-A; Disermed, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 19999, bajo el Nº 37, Tomo 49-A; Nelson Horacio Blanco Cárdenas de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Ángela Rita Ciccone D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Nelson Horacio Blanco Cárdenas de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Ángela Rita Ciccone D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Díaz Lugo debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 57.534,
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 18 de febrero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Rosa Maribel Pimentel, y su apoderada judicial, abogada Fátima Berrios Montilla; y por la otra el abogado Ángel Díaz Lugo, apoderado judicial de las demandadas Adsertours, C.A., Disermed, C.A., Nelson Horacio Blanco Cárdenas y Ángela Rita Ciccone D´Amato, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han decidido suscribir la transacción, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a las partes, o relación de cualquier otra índole que hubiere existido entre LA EXTRABAJADORA y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre ellas, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce LA EX TRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva, para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 18 de agosto de 2000 hasta el 04 de agosto de 2006, en los diferentes cargos descritos en el escrito libelar, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por retiro voluntario del trabajador, tal y como lo manifiesta en este acto la ex -trabajadora.
SEGUNDA: EL EX EMPLEADOR en este acto ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, vale decir, utilidades, antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso y feriado de conformidad con el salario normal, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; así como cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que termina por renuncia voluntaria del trabajador.
TERCERO: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula segunda, implica el pago de todo lo adeudado a LA EXTRABAJADORA, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que LA EXTRABAJADORA le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra DEL EX EMPLEADOR.
CUARTA: LA EX TRABAJADORA, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así mismo ofrece la demandada pagar la suma convenida, en este acto, a través de cheque del Banco Fondo Común, signado con el Nº 20-43121149, girado a favor de la EX TRABAJADORA, ciudadana, Rosa Maribel Pimentel, forma de pago y cantidad que son aceptadas por esta, y recibido el mencionado cheque, a su entera satisfacción, igualmente aceptan expresamente lo señalado y determinado en esta acta, y declaran su conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, reconociendo expresamente LA EX EMPLEADORA que EL EXPATRONO, efectuó el pago para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y analizado en la fase de mediación del proceso laboral, y convenido previamente.
Visto lo expuesto, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se acuerda en este acto, expedir a la demandada, por Secretaría, copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Demandante,

Rosa Maribel Pimentel

Apoderados Judiciales de la Demandante,

Abg. Fátima Berrios Montilla

Apoderado Judicial de las Demandadas,

Abg. Ángel Díaz Lugo

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros