PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-000307
PARTE ACTORA: Zulay Gregoria Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.040.462, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenares Castillo, José Adrián Vásquez Riera, Rafael Humberto Calderón Tapia y Cergio Martín Cuevas Landaeta, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946, 46.050, 119.656 y 72.253.
PARTE DEMANDADA: Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, firma unipersonal, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 2-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Jonny Antonio Márquez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.970, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana, Zulay Gregoria Hernández, identificada en el encabezamiento, contra Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, representada por el ciudadano Jonny Antonio Marquez Velásquez, cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado José Adrián Vásquez Riera, apoderado judicial de la demandante, ciudadana Zulay Gregoria Hernández, y de la no comparecencia de la parte demandada, Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 11 de agosto de 2005 y culminó el 19 de septiembre de 2007, resultando una prestación de servicios de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, siendo que, alega la demandante haber percibido un salario de Bs. 614.790 mensual, por lo que su equivalente diario es la suma de Bs. 20.493, así como lo salarios devengados durante la misma; tercero: igualmente queda establecida la jornada de trabajo, de lunes a domingos, en un horario de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.; cuarto: encuentra este Tribunal, que ha quedado establecida, en virtud de la consecuencia jurídica la forma de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto alega la actora que la misma ocurre por despido injustificado, por lo que corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; quinto: corresponden igualmente, los conceptos antigüedad, intereses de la antiguedad, y las utilidades, vacaciones y bono vacacional por los años laborados, y estos conceptos fraccionados, en virtud de los meses completos de servicios prestados en el último año de la relación de trabajo; acreditados y admitidos por consecuencia de ley, siendo que son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; sexto: en relación a las horas extraordinarias, en el caso de autos la demandante arguye que trabajó en una jornada comprendida en el horario de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a domingos, siendo que igualmente pide se le paguen 1.263 horas extraordinarias diurnas y 2.315,5 horas extraordinarias nocturnas, las cuales se generaron durante toda la relación, circunstancia que nos lleva a observar que la referida pretensión, no debe prosperar tal y como se ha planteado, por cuanto las horas extras reclamadas no fueron determinadas con exactitud, apreciándose una incongruencia entre lo planteado en la exposición referente a la jornada de trabajo y el tiempo extraordinario del que pretende la demandante ser acreedora, así mismo, la cantidad total de horas extras invocadas es de 3.578,5, en un tiempo de servicio de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días, lo que excede por demás significativamente el límite legal, siendo forzoso encuadrar el pedimento de horas extraordinarias a la jornada alegada y dentro los límites legales establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 100 horas extraordinarias por cada año laborado, siendo que en esta medida, deben incidir dichas horas en el salario integra,l tal y como se determinará en el texto de esta sentencia, para sustentar lo aquí establecido traemos a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2.385, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso José Leonardo Duque Hernández contra Transporte Dogui C. A.
(…) al tratarse de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y el efecto jurídico de la admisión de los hechos, establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es menester que el Juzgador revise los conceptos demandados para verificar que éstos no sean contrarios a derecho. Ahora bien, el sentenciador del Superior, observó que la pretensión sostenida por el actor en cuanto a la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y siete (3.477) horas extra, era contraria a Derecho, -por exceder el máximo legal permitido-, en consecuencia, acordó el límite máximo de cien (100) horas extra por cada año, dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. Razón por la cual se considera que el Juez decidió conforme a derecho y el fallo impugnado no incurre en el vicio delatado, por lo que se desestima esta denuncia. Así se decide (…).
Séptimo: En lo que se refiere al pago de domingos trabajador, resulta procedente, toda vez que se desprende de lo dicho en el libelo, que la jornada de la trabajadora se cumplía de lunes a domingo, siendo que dicho pedimento será revisado, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria, y se explanara en el texto de la presente decisión; octavo: en cuanto al reclamo relativo a “Bonos Nocturnos”, el cual, entiende quien aquí decide, que refiere a lo estipulado en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, hay que destacar, que la actora en su escrito libelar, dice haber trabajado en horario de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, su jornada era diurna en su totalidad, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo del concepto pretendido; noveno: En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, criterio éste que ha sido ratificado en sentencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de noviembre de 2007, caso Pablo César Núñez contra la sociedad mercantil Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA), y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultan procedentes, por tratarse, las prestaciones sociales, de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en el texto del presente fallo; décimo: la corrección monetaria resulta igualmente procedente, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana Zulay Gregoria Hernández, contra Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, representada por el ciudadano Jonny Antonio Marquez Velásquez, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.461,15, y sus correspondientes intereses, Bs. 263,14, tal y como se señala en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario mensual Salario diario base Incidencia utilidad Incidencia bono vacacional Incidencia domingos trabajados Incidencia horas extras Salario diario integral N ° Días Total prestación de antigüedad Capital acumulado Tasa de interés promedio Días del mes Interés
sep-05 371,23 12,37 0,52 0,24 2,47 0,64 16,25 0,00 0,00 12,71 30 0,00
oct-05 371,23 12,37 0,52 0,24 3,09 0,64 16,87 0,00 0,00 13,18 31 0,00
nov-05 371,23 12,37 0,52 0,24 2,47 0,64 16,25 0,00 0,00 12,95 30 0,00
dic-05 371,23 12,37 0,52 0,24 2,47 0,64 16,25 5 81,25 81,25 12,79 31 0,88
ene-06 371,23 12,37 0,52 0,24 2,47 0,64 16,25 5 81,25 162,50 12,71 31 1,75
feb-06 371,23 12,37 0,52 0,24 2,47 0,64 16,25 5 81,25 243,75 12,76 28 2,39
mar-06 371,23 12,37 0,52 0,24 2,47 0,64 16,25 5 81,25 325,00 12,31 31 3,40
abr-06 371,23 12,37 0,52 0,24 3,09 0,64 16,87 5 84,34 409,34 12,11 30 4,07
may-06 465,75 15,53 0,65 0,30 3,11 0,81 20,39 5 101,94 511,28 12,15 31 5,28
jun-06 465,75 15,53 0,65 0,30 3,11 0,81 20,39 5 101,94 613,21 11,94 30 6,02
jul-06 465,75 15,53 0,65 0,30 3,88 0,81 21,16 5 105,82 719,03 12,29 31 7,51
ago-06 465,75 15,53 0,65 0,30 3,11 0,81 20,39 5 101,94 820,97 12,43 31 8,67
sep-06 512,33 17,08 0,71 0,38 3,42 0,89 22,47 5 112,37 933,34 12,32 30 9,45
oct-06 512,33 17,08 0,71 0,38 4,27 0,89 23,33 5 116,64 1.049,98 12,46 31 11,11
nov-06 512,33 17,08 0,71 0,38 3,42 0,89 22,47 5 112,37 1.162,34 12,63 30 12,07
dic-06 512,33 17,08 0,71 0,38 4,27 0,89 23,33 5 116,64 1.278,98 12,64 31 13,73
ene-07 512,33 17,08 0,71 0,38 3,42 0,89 22,47 5 112,37 1.391,35 12,82 31 15,15
feb-07 512,33 17,08 0,71 0,38 3,42 0,89 22,47 5 112,37 1.503,72 12,92 28 14,90
mar-07 512,33 17,08 0,71 0,38 3,42 0,89 22,47 5 112,37 1.616,09 12,53 31 17,20
abr-07 512,33 17,08 0,71 0,38 4,27 0,89 23,33 5 116,64 1.732,73 13,05 30 18,59
may-07 614,79 20,49 0,85 0,46 4,10 1,07 26,97 5 134,84 1.867,57 13,03 31 20,67
jun-07 614,79 20,49 0,85 0,46 4,10 1,07 26,97 5 134,84 2.002,41 12,53 30 20,62
jul-07 614,79 20,49 0,85 0,46 5,12 1,07 27,99 5 139,96 2.142,37 13,51 31 24,58
ago-07 614,79 20,49 0,85 0,46 4,10 1,07 26,97 7 188,78 2.331,15 13,86 31 27,44
sep-07 614,79 20,49 0,85 0,51 3,07 1,07 26,00 5 130,00 2.461,15 13,79 19 17,67
Total 112 2.461,15 263,14

SEGUNDO: Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, Bs. 614,70, como se expresa en el cuadro que sigue:
Años Salario Utilidades Total
2005 20,49 5 102,45
2006 20,49 15 307,35
2007 20,49 10 204,90
Totales 30,00 614,70

TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 867,49 y Bs. 322,74, respectivamente, como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2006 20,49 15 307,35 7 143,43
2007 20,49 16 327,89 8 163,94
2008 20,49 11,33 232,25 0,75 15,37
Totales 42,33 867,49 15,75 322,74

CUARTO: Días domingos laborados, Bs. 2.594,03, tal y como se desprende del cuadro siguiente:
Me1s/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Domingo Laborado Nº domingos trabajados Total domingos trabajados
ago-05 371,23 12,37 18,56 3,00 55,68
sep-05 371,23 12,37 18,56 4,00 74,25
oct-05 371,23 12,37 18,56 5,00 92,81
nov-05 371,23 12,37 18,56 4,00 74,25
dic-05 371,23 12,37 18,56 4,00 74,25
ene-06 371,23 12,37 18,56 4,00 74,25
feb-06 371,23 12,37 18,56 4,00 74,25
mar-06 371,23 12,37 18,56 4,00 74,25
abr-06 371,23 12,37 18,56 5,00 92,81
may-06 465,75 15,53 23,29 4,00 93,15
jun-06 465,75 15,53 23,29 4,00 93,15
jul-06 465,75 15,53 23,29 5,00 116,44
ago-06 465,75 15,53 23,29 4,00 93,15
sep-06 512,33 17,08 25,62 4,00 102,47
oct-06 512,33 17,08 25,62 5,00 128,08
nov-06 512,33 17,08 25,62 4,00 102,47
dic-06 512,33 17,08 25,62 5,00 128,08
ene-07 512,33 17,08 25,62 4,00 102,47
feb-07 512,33 17,08 25,62 4,00 102,47
mar-07 512,33 17,08 25,62 4,00 102,47
abr-07 512,33 17,08 25,62 5,00 128,08
may-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96
jun-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96
jul-07 614,79 20,49 30,74 5,00 153,70
ago-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96
sep-07 614,79 20,49 30,74 3,00 92,22

Totales 109,00 2.594,03

QUINTO: Horas extraordinarias trabajadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 644,62 como se señala en el siguiente cuadro:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.D N º H.E.D trabajadas Total H.E Mensual
ago-05 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
sep-05 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
oct-05 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
nov-05 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
dic-05 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
ene-06 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
feb-06 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
mar-06 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
abr-06 371,23 12,37 1,55 2,32 8,33 19,33
may-06 465,75 15,53 1,94 2,91 8,33 24,26
jun-06 465,75 15,53 1,94 2,91 8,33 24,26
jul-06 465,75 15,53 1,94 2,91 8,33 24,26
ago-06 465,75 15,53 1,94 2,91 8,33 24,26
sep-06 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
oct-06 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
nov-06 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
dic-06 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
ene-07 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
feb-07 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
mar-07 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
abr-07 512,33 17,08 2,13 3,20 8,33 26,68
may-07 614,79 20,49 2,56 3,84 8,33 32,02
jun-07 614,79 20,49 2,56 3,84 8,33 32,02
jul-07 614,79 20,49 2,56 3,84 8,33 32,02
ago-07 614,79 20,49 2,56 3,84 8,33 32,02
sep-07 614,79 20,49 2,56 3,84 8,33 32,02

Total 644,62

SEXTO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como sigue:
Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 26,00 = Bs. 1.561,03

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 26,00 = Bs. 1.561,03

SÉPTIMO: Intereses de mora, Bs. 788,86, que han sido calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, Bs. 10.624,79, exceptuados los intereses de la antigüedad, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo 19/09/2007 hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales del 15/08/2007 al 15/09/2007 y del 24/12/2007 al 06/01/2008 lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones de los Tribunales del país, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación. En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:
Mes
/
Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días del mes Interés
sep-07 10.624,79 16,59 11,00 53,12
oct-07 10.624,79 16,53 31,00 149,16
nov-07 10.624,79 16,96 30,00 148,11
dic-07 10.624,79 19,91 24,00 139,09
ene-08 10.624,79 21,73 24,00 151,81
feb-08 10.624,79 24,14 21,00 147,57

Total 788,86


OCTAVO: En cuanto a la solicitud de corrección monetaria, este Tribunal observa que la demanda fue interpuesta el día 06 de diciembre de 2007, por lo cual es procedente en derecho este reclamo, y será calculada sobre las cantidades ordenadas a pagar, restados los intereses sobre prestaciones sociales, sumadas las cuales resulta un monto de Bs. 10.624,79, siendo que para el cálculo de la misma se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, hasta la presente fecha, considerando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, se calcula la corrección monetaria a la cantidad de señalada, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Febrero 2008 = 103,39400 = Factor 1,067977
IPC INICIAL = Diciembre 2007 96,812918
Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:
Bs. 10.624,79 x 1,067977 = Bs. 11.347,03
Bs. 11.347,03 - Bs. 10.624,79 = Bs. 722,24

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, representada por el ciudadano Jonny Antonio Marquez Velásquez, a pagar a la demandante ciudadana Zulay Gregoria Hernández, los conceptos y montos señalados que suman DOCE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 12.399,03).
No hay condenatoria en costas por el carácter del fallo.
A los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros