JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, Febrero 27 del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE NRO. 324/2008

DEMANDANTE: YUCELIS YULIMAR MONTESINO TORREALBA.

DEMANDADO: AMADO JOSE PEREZ

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA).

NARRATIVA

Consta en autos en fecha 07 de Febrero de 2.008, demanda presentada por la ciudadana: YUCELIS YULIMAR MONTESINO TORREALBA, en su carácter de madre y representante legal de su hija: “Omisión del nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente en su parágrafo primero”, cursiva del Tribunal. Folio (01), acompañada de anexos que quedaron insertos a los folios (02 al 12).

En fecha: 07 de Febrero de 2.008, se admite la demanda, acordándose la citación del ciudadano: AMADO JOSE PEREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de efectuar el acto conciliatorio o en su defecto conteste la demanda por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal. Asimismo se libró oficio al Director De Recursos Humanos de la Empresa Central Las Majaguas, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Folios (13 al 16). En fecha: 13 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Niño, Adolescente y la Familia. Folios (17 al 19).
En fecha: 20 de Febrero del 2.008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Citación correspondiente al ciudadano: AMADO JOSE PÉREZ, debidamente firmada. Folios (20 al22).
En fecha: 25 de Febrero del 2.008, se da por recibido oficio sin número, de fecha 25 de febrero del 2008, emanado de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A, donde remiten constancia de trabajo del ciudadano: AMADO JOSE PEREZ. (Folios 23 al 25).
En fecha: 25 de Febrero del 2008, comparecieron los ciudadanos: AMADO JOSE PEREZ Y YUCELIS YULIMAR MONTESINO TORREALBA para un arreglo sobre EL AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA de la niña, quedando establecido en los siguientes términos; El progenitor, se compromete en fijar como nuevo monto de la Obligación Alimentaria que debe prestar a favor de su hija, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 80,oo), para un total de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 160,oo), y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, de igual forma manifiesta que colaborara con los gastos de medicinas cuando la misma la requiera. La referida pensión comenzara a efectuarse a partir de la Segunda Quincena de Febrero del 2.008, en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordenara aperturar. Finalmente las partes, solicitan al Tribunal sea homologado dicho convenimiento Folios (26).

PARTE MOTIVA:

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al aumento de pensión alimentaría, al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente”.

Articulo 375 “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación Alimentaría, los cuales tal como lo dispone la norma citada, pueden ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, se puede observar que con la celebración del mismo no se han vulnerados los derechos de la niña involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga ya que su norte es velar por que se cumplan los mismos, siendo este uno de los presupuestos mas importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

1.- Partidas de Nacimiento de la niña: “Omisión del Nombre de la Misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”, cursiva del Tribunal, a las cuales se le atribuye carácter auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad competente y por tanto públicos, conforme al artículo 1.357 del Código Civil; quedando demostrada con estas pruebas la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña involucrada, se le otorga pleno valor probatorio. “Así se decide”.
Demostrada de esta forma de la filiación existente entre el obligado Alimentario y la niña involucrada; considerando quien juzga que la nueva obligación Alimentaria ofrecida por el Obligado Alimentario se corresponde con la capacidad económica de éste, es decir, con el trabajo que éste desempeña.

Finalmente y tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que se previó el incremento automático a que se hace referencia en el artículo 375 Ejusdem; que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora Considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso.”Así se Declara”.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: YUCELIS YULIMAR MONTESINO TORREALBA Y AMADO JOSE PEREZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA YA FIJADA, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente convenimiento. Así se declara.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintisiete (27) día del mes Febrero del dos mil Ocho. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yelisbeth Lombano Meazoa

En el mismo día de hoy, siendo las 3:20 PM., se publicó la presente decisión. Conste,
Secretaria Accidental
Exp. N°. 324/2008.