REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 197 de Independencia y 149 de Federación

Araure, 26 de Febrero de 2008
Exp. Nº 3.610-08.-
I
De Las Partes Y Sus Apoderados


Parte demandante: RAMONA ANTONIA TORREALBA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.230.174.
Apoderadas Actoras: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números: 4.370.398 y 8.661.212, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 23.278 y 78.947.
Parte demandada: EDGAR ANTONIO CARVAJALINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N°. E-81.782.248, nacionalizado actualmente con la cédula N° 24.588.299, domiciliado en la Avenida 5 entre calles 1 y 2, Urbanización Villa Araure 1, Araure Estado Portuguesa.
Abogada asistente de la parte demandada: MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°. 5.368.658, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 121.955.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO
Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Transacción

II
Síntesis De La Controversia

Ante este Tribunal en fecha 22 de enero de 2008, la ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAMONA ANTONIA TORREALBA DE CORONADO, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, con sus respectivos anexos, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO CARVAJALINO CASTRO; todos plenamente identificados. (Folios 1 al 6).








El Tribunal en fecha 25 de Enero de 2008, admite la demanda, ordenándose la citación del demando. (Folios 7 y 8).
En fecha 28 de Enero de 2008, la parte actora consigno los emolumentos para los fotostátos correspondientes a la citación de la demanda; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha, así lo hace constar. (Folios 9 y 10).
El 31de Enero de 2008, el Alguacil consigna boleta debidamente firmada por el demandado ciudadano EDGAR ANTONIO CARVAJALINO CASTRO. (Folios 11 y 12).
La parte demandada, asistido por la Abogada MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, en fecha 6 de Febrero de 2008, da contestación a la demanda. (Folio 13).
En fecha 08 de Febrero de 2008, la Juez Suplente Especial, Abogada FRANCISCA GONZÁLEZ, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación a las partes mediante boletas. (Folios 14 al 16).
En fecha 11 de Febrero de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada actora, Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO. (Folios 17 y 18).
En fecha 12 de Febrero de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado EDGAR ANTONIO CARVAJALINO CASTRO. (Folios 19 y 20).
En fecha 21 de Febrero de 2008, el ciudadano EDGAR ANTONIO CARVAJALINO CASTRO, parte demandada, asistido por la Abogada MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, por una parte, mediante diligencia expone: “ A fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora a título de transacción, lo siguiente: 1) Convengo en todas y cada una de la partes contenidas en el libelo de la demanda por ser ciertos los hechos en ella explanados. 2) Renuncio a cualquier lapso o término de comparecencia. 3) Ofrezco a la parte actora hacer entrega material del inmueble objeto de este juicio, libre de cosas y personas y en el mismo en buen estado como lo recibí en un lapso no mayor de dos (2) meses contados a partir de la presente transacción. 4) Ofrezco cancelar en este mismo acto los cánones de arrendamiento insolutos, es decir, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007 y Enero 2008, a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) mensuales, los cuales alcanzan una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00); los cánones de arrendamiento de los dos (2) meses contados a partir de la presente transacción para la entrega material del inmueble, es decir, Febrero y Marzo de 2008, los pago a razón de CIENTO CINCUENTA





BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, lo que alcanza la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00). 5) Ofrezco cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), por concepto de costos y costas. Todos los montos ya mencionados los pago de la siguiente manera: Mediante un cheque de Gerencia del Banco de Venezuela N° 00005436 a nombre de la señora Ramona de Coronado, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y mediante un cheque del Banco de Venezuela N° S-9141000668 a nombre de la Abog. Aura Mercedes Pieruzzini, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 650,00). Y por la otra, la apoderada actora, Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, expone: “Acepto en todas sus partes las ofertas hechas por el ciudadano EDGAR ANTONIO CARVAJALINO CASTRO, contenidas en este escrito a título de transacción”. Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta homologación de la presente transacción. (Folio 21).
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, la transacción suscrita por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
HOMOLOGA dicha transacción celebrada por el ciudadano EDGAR ANTONIO CARVAJALINO y la apoderada actora, Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho. A 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
La….




Juez Suplente Especial,

Abg. FRANCISCA GONZALEZ

El Secretario Temporal,

Abg. OMAR PEROZA


Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m.- Conste.-

(Scrio.Temp.)


Exp. 3610-08.-
FG/edlr.