REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

…GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, seis (06) febrero del dos mil ocho.
197° y 148°


Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este tribunal, por considerar la complejidad del asunto, objeto de estudio y análisis por parte de quién juzga, aunado al hecho de que en estos últimos días se recibieron dos causas de obligación alimentaria, que por imperativo de la Ley (Art. 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) deben ser resueltas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las actuaciones, siendo estas causas las signadas con los números 707/2008 y 708/2008, en donde prevalecen el principio de “Prioridad Absoluta y el del Interés Superior del Niño y del Adolescente, siendo por ello prioritario para quién juzga atender con preferencia dichas causas, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 7, que establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…” este Tribunal ACUERDA diferir la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa por un lapso de treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, advirtiéndosele a las partes que la sentencia se dictara el ultimo día del lapso de diferimiento, todo esto de conformidad con el articulo 251 del Código del Procedimiento Civil



La Jueza Titular,


Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.

La Secretaria Temporal,

María Teresa Gómez.


Se procede a cumplir con lo ordenado. Conste,

Scria Temp.




Exp. Nro. 669/2007.-