REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 07 de FEBRERO de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 765-2007
DEMANDANTE: MARLENE ISABEL PALMA
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-24.538.688
DEMANDADO: DAVID ENRIQUE LEAL MAIZANO, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad Nº V -22.090.963
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA,
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: MARLENE ISABEL PALMA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-24.538.688, domiciliada en el CASERIO Morador, Calle Las Piedras, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de los menores: DAVID ENRIQUE, DANIELIS ISABEL Y DEIBER DAVID, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: DAVID ENRIQUE LEAL MAIZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.090.963, domiciliado en el Caserío Gato Negro, Calle Ciega cerca de la Licorería de Walter, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 21 de Septiembre del año 2007, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 27 de Septiembre de 2007, se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Boleta de citación del Demandado, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARLENE ISABEL PALMA, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 01-10-2007, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 10-01-2008, se dio por reingresada las actuaciones practicadas en el Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con boleta de citación firmada por el ciudadano DAVID ENRIQUE LEAL MAIZANO.
El 17-01-2008, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, de los ciudadanos MARLENE ISABEL PALMA Y DAVID ENRIQUE LEAL MAIZANO, el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano DAVID ENRIQUE LEAL MAIZANO a consignar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200.,oo) Mensuales. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARLENE ISABEL PALMA, actuando en representación de sus hijos: DAVID ENRIQUE, DANIELIS ISABEL Y DEIBER DAVID, por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano DAVID ENRIQUE LEAL MAIZANO, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo) Mensuales, los cuales deberá depositar a sus hijos en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los SIETE días del mes Febrero del (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2: 00 P.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº765-2007
JRP/ODO.-
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