REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 08 de Febrero de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 563-2005
DEMANDANTE: DAYRA ZUALY SUAREZ
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.053.529.
DEMANDADO: WILLIAM JOSE LINAREZ LINAREZ
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.569.452
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 30-07-2007, en forma verbal por la Ciudadana DAYRA ZUALY SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.053.529, y domiciliada en el Barrio los Galpones, Callejón Ali Primera, de la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de su hijo: WILDER LINAREZ SUAREZ, el AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 10-03-2005, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: WILLIAM JOSE LINAREZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.569.452, domiciliado en el Barrio los Galpones cerca de la casa de la señora Belkis Mora al final, de la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) Semanal a razón de SESENTA MIL Bolívares (60.000,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaria; quedando Homologado dicho convenimiento. Admitida la demanda en fecha 02-08-07, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana DAYRA ZUALY SUAREZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 18-10-07, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano WILLIAM JOSE LINAREZ LINAREZ. En fecha 23-10-07 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos DAYRA ZUALY SUAREZ y WILLIAM JOSE LINAREZ LINAREZ el cual el demandado quedo de acuerdo en aumentarle a su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, lo que corresponde a CIEN MIL BOLIVARES MENSUAL, los cuales depositara CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENAL, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que ellos lo necesiten, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: DAYRA ZUALY SUAREZ y WILLIAM JOSE LINAREZ LINAREZ, y en tal sentido el Ciudadano: WILLIAM JOSE LINAREZ LINAREZ quedo de acuerdo en aumentarle a su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, lo que corresponde a CIEN MIL BOLIVARES MENSUAL, los cuales depositara CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENAL, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que ellos lo necesiten, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 23-10-07, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos DAYRA ZUALY SUAREZ y WILLIAM JOSE LINAREZ LINAREZ, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su menor hijo; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso y de conformidad con lo indicado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil este tribunal mediante Boleta de Notificación acuerda notificar a las partes.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Ocho días del mes de Febrero del dos Mil ocho (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-
Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 563-2005
JRP/odo.-
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