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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 4992

DEMANDANTE:
Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.278, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercantil INMOBILIARIA M.M.R. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 23, Tomo 04-A.

DEMANDADA: YADIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.294.168, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
I I

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de Diciembre de 2007, por la Abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.370.398, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.278, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil INMOBILIARIA M.M.R. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 23, Tomo 04-A., quien demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.294.168, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:
“…en desalojar y entregar el inmueble arrendado en perfecto estado de conservación y limpieza, tal como lo recibió al momento de suscribir el presente contrato de arrendamiento, dejándolo libre de personas o cosas, por falta de pago de arrendamiento de los cánones vencidos correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y Diciembre de 2007, mas lo que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, … así como se condene a pagar a la demandada conforme a la cláusula décima primera del contrato de Arrendamiento que trata de la penalización de …(Bs. 50.000,00) que pase por cada día que pase sin entregar el inmueble a partir de la fecha de vencimiento del mismo que fue 01/12/2007, hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado, así como todos los gastos judiciales y honorarios profesionales que genera la presente causa… estimo la presente demanda en la cantidad de… (Bs. 3.3000.00000)…. Acompaño recaudos que avalan su pretensión. (F- 01 al 13)

Admitida la demanda en fecha 20 de Diciembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (F-14 Y 15)

En fecha 16 de Enero de 2008, consta que el Alguacil de este Despacho citó a la demandada. (F-17 y 18).

En fecha 18 de Enero del 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la contestación a la demanda u oponer defensas, la parte demandado no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, así se hizo constar. (F19)

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentarán su decisión:

Observa esta Juzgador, que la acción que nos ocupa persigue la Resolución de Contrato de arrendamiento, objeto del presente litigio descrito en el escrito libelar, inserto a los folios 01al 13 del expediente.

Igualmente observa quien Juzga, que la parte demandada, siendo la oportunidad para que tenga lugar la contestación a la demanda no compareció ni por si, ni por medio de apoderados, ni promovió pruebas, por lo cual pasa a analizar las circunstancias o extremos exigidos por nuestra legislación para la procedencia de la institución de la confesión ficta. A tal efecto, cita el contenido de la norma rectora, de esta institución, cual es el artículo 362 del Código de Procedimiento:

“El demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

Esta confesión rebatible lógicamente en el ámbito probatorio, es doctrinalmente justificable por la consideración de que si es necesario para la actora, acudir ante los Organismos Judiciales a plantear su reclamación, esta actitud y el cumplimiento de tal requisito por su parte, le da el derecho de exigir del reclamado su comparecencia a atender su reclamación, lo que consecuencialmente dará lugar a que si el demandado no atendiere su petición, tal actitud, privilegia a quien cumple con la norma jurídica y lo faculta para exigir su favorecimiento.

Ahora bien, de la revisión del caso de autos, no siendo la petición de la actora, contraria a derecho, la cual se basa en conceptos contenidos en nuestra legislación vigente, y no habiendo la demandada hecho uso del término probatorio, a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiara sus intereses, operó en su contra plenamente la confesión ficta, contenida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar cumplidos, con la conducta de la demandada en este procedimiento los requisitos exigidos por la norma rectora para su procedencia, en consecuencia esta juzgadora tiene como ciertas las aseveraciones de la actora, contenidas en el libelo de la demanda. Y así se decide.

DECISION

En razón de las consideraciones antes expuestas, este juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA PRETENSION DE RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la profesional del derecho abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en contra de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, en consecuencia, debe la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y bienes muebles.
Segundo: Se condena el pago de las pensiones insolutas, demandadas a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales cada una, para dar un total a cancelar de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), o DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500) correspondiente a los meses que van desde el mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007, mas los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado, así como el pago conforme a la cláusula décima primera del contrato de Arrendamiento que trata de la penalización de cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) o CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) por cada día que pase sin entregar el inmueble a partir de la fecha de vencimiento del mismo que fue 01/12/2007, hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado, para el cual se ordena calcularlos a través de experticia complementaria del fallo.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria Acc,


T.S.U. Ruthzarky Escalona Peredo

En la misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se público. Conste.
Scria.

Exp. 4992
JYQM/ruthzarky