REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°
EXPEDIENTE: N° 4989.
DEMANDANTE: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, de este domicilio.
DEMANDADA: ESTHER LILIAN DEL CARMEN LINARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.225, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).
SENTENCIA DEFINITIVA:
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de Noviembre de 2007, por la ciudadana INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059,de este domicilio, asistida por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.210, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana ESTHER LILIAN DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.225, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, PRIMERO: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,oo), en razón de las letras de cambio. SEGUNDO: El pago de los intereses de mora que se hayan vencido y se sigan venciendo desde la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio hasta la total cancelación del monto, los cuales deben ser igualmente computados a la tasa del 5% anual, tal y como lo establece el artículo 457, Ordinal 2 del Código de Comercio, el mismo calculado en la siguiente forma: LA PRIMERA LETRA DE CAMBIO: El monto de la letra de cambio identificada con el N° 1/1 que es SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 770.000,oo), sus intereses lo cual suma la cantidad de (Bs. 9.625,oo), LA SEGUNDA LETRA DE CAMBIO, identificada con el N° 1/1 que es UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.540.000,oo) sus respectivos intereses suma la cantidad de (Bs. 19,250,oo), LA TERCERA LETRA DE CAMBIO identificada con el N° 1/1 que es DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.040.000,oo) los intereses suman la cantidad de (Bs. 34.000,oo)
Demandó el pago del derecho de comisión que corresponde a UN SEXTO POR CIENTO (1,6%) del capital demandado…el derecho de comisión previsto en el artículo 456 del Código de Comercio, Ordinal 4.
Los honorarios y las costas profesionales que ocasione el presente proceso los cuales serán calculados prudencialmente por el Tribunal. Solicitó se decrete de embargo preventivo.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada (F-6 y 7). Constando al folio (11) Boleta de Intimación practicada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana ESTHER LILIAN DEL CARMEN LINARES ROJAS.
II
Por cuanto no consta en autos que la demandada dentro del lapso legal concedido haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma. Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el parte Infine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguiente Eiudem , sin que el demandado diere cumplimiento al pago de la deuda contraída, se declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,oo), en razón de las letras de cambio. SEGUNDO: SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 62.875,00) o sea la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 62,88) por concepto de interese de mora de las cámbiales, calculado desde la fecha de su vencimiento a la rata del 5% anual y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las letras de cambio. TERCERO: El pago del derecho de comisión que corresponde a un sexto por ciento (1,6%) del capital demandado por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.250,00). O sea la cantidad de SIETE BOLIVARES FUERTES CON 25 CENTIMOS (Bs.F. 7,25).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Acc.,
T.S.U. Ruthzarky Escalona Peredo
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
Scria.
Exp. N° 4989
JYQM/ruthzarky
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