JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 22 de febrero de 2008.
Años:197° y 149°


Por cuanto en la presente causa, por motivo de INCUMPLMIENTO DE CONTRATO, ha transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado desde 15 de noviembre de 2007, algún acto de procedimiento a instancia de la demandante AURA TERAN VALERA, a los fines del emplazamiento por carteles de la demandada MARÍA CAROLINA JIMÉNEZ PÉREZ, por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.


La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.



La Secretaria,

Melania Escalona




AAM/dg.
Causa N° 724-2006