REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE N° 2025
DEMANDANTE : ELVIS A. ROSALES N.
venezolano, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad N°
8.052.037, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 31.786 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COROMOTO RODRIGUEZ
venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad
N° 7.317.245.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, actuando como TENEDOR LEGITIMO, de una letras de cambio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Alega la parte actora que es Poseedor de una letra de cambio librada en la ciudad de Guanare el día 18-10-2006, con fecha de vencimiento el 15-11-2006, por el monto de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo), a nombre del obligado ciudadano COROMOTO RODRIGUEZ, aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación del referido ciudadano para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de Un Millón Seiscientos ochenta Mil Bolívares ( Bs. 1.680.000,oo) ahora UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.680,oo) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de Cincuenta y seis Mil Bolívares (Bs. 56.000,oo), ahora CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BF. 56,oo) Por concepto de intereses de mora estimados a la rata del 5% anual. TERCERO: Los honorarios profesionales del abogado.
En fecha 01-08-2007, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación de la demandada para que pagaran o hicieran oposición al decreto de intimatorio. En fecha 31-10-2007, el Alguacil del Tribunal devuelve la boleta de intimación por cuanto le fue imposible localizar al demandado, en fecha 07-12-2007, el actor mediante diligencia solicita que se intente nuevamente la intimación del demandado por cuanto le resulta muy oneroso la publicación de los carteles de intimación, el tribunal a cargo la Jueza Suplente, Abogada Marisol Perdomo acuerda de conformidad y ordena librar nueva boleta de intimación. En fecha 21-01-2008, la alguacil temporal de este tribunal, consigna la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano COROMOTO RODRIGUEZ, (f.22 y 23).
Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, contra el ciudadano COROMOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.317.245, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.170.000,oo), ahora DOS MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 2.070,oo)
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 1.680.000,oo) ahora UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 1680,oo) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de Cincuenta y seis Mil Bolívares (Bs. 56.000,oo), ahora CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BF. 56,oo). Por concepto de intereses de mora estimados a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad de Cuatrocientos Treinta Y Cuatro Mil Bolivares, (Bs.434.000,oo) ahora CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 434,oo), por concepto de costas y honorarios profesionales del abogado estimados en un 25% del valor de la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once(11) días del mes de febrero del año dos mil ocho. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
La Jueza Titular,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
magpérez
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