REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 2026
DEMANDANTE : ELVIS A. ROSALES N.
venezolano, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad N°
8.052.037, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 31.786 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: EDGAR GUANAY
venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad
Nros 9.401.248.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, actuando como TENEDOR LEGITIMO, de dos letras de cambio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es Poseedor de dos letras de cambio librada en la ciudad de Guanare el día 12-01-2007, con fecha de vencimiento el 05-02-2007, por el monto de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,oo), la primera y la segunda librada el día 13-02-2007, con fecha de vencimiento el 13-03-2007, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo) a nombre del obligado ciudadano EDGAR GUANAY, aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencidas como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de la referida ciudadana para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, les pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de Dos Millones ochocientos Mil Bolívares ( Bs. 1.800.000,oo), ahora UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.800,oo) cantidad esta que asciende a los instrumentos cambiario objeto de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de Sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve Bolívares (Bs. 69.999,oo), ahora SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70,oo) Por concepto de intereses de mora estimados a la rata del 5% anual. TERCERO: Los honorarios profesionales del abogado.

En fecha 01-08-2007, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación de la demandada para que pagaran o hicieran oposición al decreto de intimatorio. En fecha 31-10-2007, el Alguacil del Tribunal devuelve la boleta de intimación por cuanto le fue imposible localizar al demandado, en fecha 07-12-2007, el actor mediante diligencia solicita que se intente nuevamente la intimación del demandado por cuanto le resulta muy oneroso la publicación de los carteles de intimación, el tribunal a cargo la Jueza Suplente, Abogada Marisol Perdomo acuerda de conformidad y ordena librar nueva boleta de intimación. En fecha 21-01-2008, la alguacil temporal de este tribunal, consigna la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR GUANAY, (f.21 y 22).

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, contra el ciudadano EDGAR GUANAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.248, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.569.999,oo), ahora TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 3.570,oo).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de Dos Millones ochocientos Mil Bolívares ( Bs. 2.800.000,oo) ahora DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.800,oo) cantidad esta que asciende a los instrumentos cambiario objeto de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de Sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve Bolívares (Bs. 69.999,oo), ahora SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70,oo) Por concepto de intereses de mora estimados a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,oo) ahora SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,oo) por concepto de costas y honorarios profesionales del abogado estimados en un 25% del valor de la demanda.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.

La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria Temporal,


Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 2:30 de la tarde,. Conste,


magpérez