LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:




DEMANDADO:




MOTIVO:

SENTENCIA: 1.957-07.-


ELVIS A. ROSALES N. Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786,de este domicilio.

WUILFREDO RAMÓN PÉREZ ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.651, de este domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano ELVIS A. ROSALES N., en contra del Ciudadano WUILFREDO RAMÓN PÉREZ ARANGUREN. El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega la demandante que es poseedor de una letra de cambio, la cual fue aceptada para ser pagada en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sin aviso y sin protesto por el ciudadano Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren, por la cantidad de Un Millón de Bolívares, (Bs. 1.000.000,oo), con vencimiento el día 14 de Junio de 2007, como quiera que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago de la ya mencionada letra de cambio, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobros realizados ante el deudor aceptante, motivos suficientes por el cual acude a demandar al ciudadano Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren, para que cumpla con la obligación de pago, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de obligaciones adeudadas, líquidas y exigibles.
Segundo: Igualmente pide sea condenado a pagar las costas procesales y honorarios profesionales calculados prudencialmente en un veinticinco (25%), que ascienden a la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), más el calculo indexatorio en la definitiva, mediante experticia complementaria del fallo.
Estima la presente demanda en la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 1.250.000,oo).
En fecha 03-07-2007, se admitió la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o formule oposición. Folio 05 y 06, se decreto medida preventiva de embargo, abrió cuaderno de medidas y se envío exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de la practica de la referida medida. Folios 01 al 06.
En fecha 16-10-2007, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación con sus anexos manifestando que le fue imposible citar al ciudadano Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren. Folios 07 al 15.
En fecha 01-11-2007, comparece la parte actora y solicita la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 16 al 19.
En fecha 12-11-2007, comparece el actor y retira el cartel de intimación librado en la presente causa. Folio 20.
En fecha 19-11-2007, Comparece el Secretario del Tribunal y manifiesta que se traslado a la casa de habitación del ciudadano Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren y fijo el respectivo cartel de intimación. Folio 21.
En fecha 11-02-2007, comparece por ante el Tribunal el actor y Desiste del procedimiento y del presente juicio y solicita al Tribunal la devolución del instrumento cambiario con el cual se accionó.
En fecha 12-02-2007, se recibió las resultas del exhorto librado al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito y Sucre de este Circuito Judicial. Folios 07 al 12 del Cuaderno de Medidas.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de la parte actora de desistir del procedimiento en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se acuerda la entrega del documento original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece días del mes de Febrero de dos Mil Ocho.- Años: 197º y 148º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 de la tarde.- Conste.-
Srio,





Exp. Nº 1.957-07.-
Yeni.-