Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Roger Antonio Peña Arroyo y María Andreina Betancourt Hidalgo, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de su hijo xx, en donde ambas partes acordaron que el padre del niño, ciudadano Roger Antonio Peña Arroyo, se compromete a pasarle la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. f. 150,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de la entidad Bancaria Banfoandes, que será aperturada por la ciudadana: María Andreina Betancourt Hidalgo, a partir de la fecha en que se concilio la obligación, así mismo cubrir la mitad de los gastos adicionales de consulta medica, medicina cuando lo requiera, vestuario para el mes de diciembre de cada año y, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,