REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN: 21 DE FEBRERO DE 2008.
Años: 197° Y 149°
Exp. N°. 509/2008
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: RAISBELY CAROLINA MONTILLA Y JOSE ESGRENT VELASQUEZ, en beneficio de sus hijos: X y X , donde ambas partes acordaron la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.40,oo), semanales que seria un total de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs F 160.oo) mensuales como Obligación Alimentaria, que serán depositados en la cuenta bancaria que se aperturara a nombre de sus hijos, igualmente se comprometió a cancelarle el 50% de los gastos ocasionados en caso de enfermedad y estrenos en el mes de diciembre, así como también el 50% de los útiles escolares, igualmente hizo entrega de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs f 160.oo) en efectivo a la madre de sus hijos correspondiente al mes de Marzo de este año 2008 y que una vez que apertura la cuenta bancaria dicho ciudadano se comprometió a depositar la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs f 40.oo) que correspondería a la ultima semana de Febrero del año para así empezar a depositar semanalmente a partir del mes de Abril.